Exp. Nro.2416-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MAILYN GABRIELA ZAMBRANO CAÑIZALEZ Y WILLIAM GILBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.275.109 y V-19.610.987 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Mesa de San Benito, Casa 1-31, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, el segundo, en la Urbanización Vivienda Rural, Calle principal, Casa S/N., Sector La Recta, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARILU LEGÓN PEREZ y FREDDY JOSE BARRETO DURAN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.94.008 y 213.450 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos MAILYN GABRIELA ZAMBRANO CAÑIZALEZ Y WILLIAM GILBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.275.109 y V-19.610.987 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Mesa de San Benito, Casa 1-31, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, el segundo, en la Urbanización Vivienda Rural, Calle principal, Casa S/N., Sector La Recta, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados MARILU LEGÓN PEREZ y FREDDY JOSE BARRETO DURAN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.94.008 y 213.450 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…En fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por esa Oficina de Registro Civil, inserta en el Acta N° 48 del citado año, que se anexa al presente libelo marcado con la letra “A”. Celebrado nuestro matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Mesa de San Benito, Casa 1-31, jurisdicción de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, siendo igualmente éste nuestro último domicilio conyugal. De nuestra unión conyugal declaramos que no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, por causas que nos reservamos explanar, desde hace dos (2) años decidimos separarnos de hecho y desde ese entonces, cada uno vive en domicilios diferentes sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo marital. Es por lo que de mutuo consentimiento ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad a objeto de solicitar formalmente la Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. Declaramos que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes gananciales que liquidar. Por último, pedimos ciudadano Juez, que admita la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y se notifique a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines que emita su pronunciamiento sobre la presente demanda de Separación de Cuerpos…”
El Tribunal por auto de fecha 30 de Octubre de 2015, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el Alguacil diligencia consignando la boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
En fecha 21 de Junio de 2016, los solicitantes de autos, ciudadanos Mailyn Gabriela Zambrano Cañizález y William Gilberto Fernández Fernández, debidamente Asistidos por las Abogadas Elba Mariela Gil de Uzcátegui y Marilú Legón Pérez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.172.163 y 94.008 respectivamente, diligenciaron y manifestaron lo siguiente: “…a los fines de solicitar con el debido respeto ante esta Autoridad Judicial el desistimiento de la acción incoada ante este Tribunal de la causa: Separación de Cuerpos, debido a que desde el mes de Diciembre del año 2015, hemos venido voluntariamente reuniéndonos en intercambio de conversaciones y compartir y tornándose estas armoniosas y compatibles, decidimos unirnos en pareja y continuar nuestro vínculo matrimonial.”
Este Tribunal vista la manifestación espontánea de los solicitantes de autos, en fecha 21 de Junio de 2016, en la cual señalan su reconciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, queda sin efecto el auto de fecha 30 de Octubre de 2015, cursante al folio 05 de estas actuaciones, en el cual se declaró la separación de cuerpos, en tal virtud, se ordena el Archivo definitivo del presente expediente, Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis.(2016). Años 206° de la Independencia y l57° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS