Solicitud Nro. 5230
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YANETZA DEL VALLE BRAVO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.596.684, debidamente Asistida por la Abogada MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 137.704, mediante la cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus VICTOR EDUARDO VILLEGAS ALBARADO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.463.741, y falleció en fecha 13 de Febrero de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro.14, la cual cursa al folio 6 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto Víctor Eduardo Villegas Albarado; Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho del causante Víctor Eduardo Villegas Albarado y la ciudadana Yanetza del Valle Bravo Colmenares; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante Víctor Eduardo Villegas Albarado; Declaración de los testigos, ciudadanos Rosaura Piña Pacheco, Juan Gabriel Morales Fajardo y Anibal Coromoto Venegas Briceño.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Víctor Eduardo Villegas Albarado, en la cual se constata que el mismo falleció el 13 de Febrero de 2016. 2-) Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho del causante Víctor Eduardo Villegas Albarado y la ciudadana Yanetza del Valle Bravo Colmenares, en la cual se evidencia el vínculo concubinario que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante Víctor Eduardo Villegas Albarado, en la cual se evidencia que fue hijo de los ciudadanos Víctor Antonio Villegas Montaña y Carmen Ramona del Valle Albarado Pacheco. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Rosaura Piña Pacheco, Juan Gabriel Morales Fajardo y Anibal Coromoto Venegas Briceño, rendidas ante este Tribunal, en fecha 31 de Mayo de 2016, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yanetza del Valle Bravo Colmenares, y la conocen como la concubina que fue del extinto Víctor Eduardo Villegas; que de igual manera conocieron al extinto Víctor Eduardo Villegas; que les consta que la ciudadana Yanetza del Valle Bravo Colmenares, fue la concubina de Víctor Eduardo Villegas, con quien no tuvo hijos; que les consta que la única y universal heredera del causante Víctor Eduardo Villegas, es su concubina; que les consta que el causante no dejó bienes de fortuna, sólo un carro. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes; sin embargo, éstos declararon que la única y universal heredera del causante Víctor Eduardo Villegas, es la solicitante de autos, cuando lo cierto y correcto, es que también figuran como herederos del De Cujus Víctor Eduardo Villegas Albarado, los progenitores de éste, ciudadanos: Víctor Antonio Villegas Montaña y Carmen Ramona del Valle Albarado Pacheco, tal como lo establece la norma señalada en el Artículo 825 del Código Civil, Y Así Se Decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus VICTOR EDUARDO VILLEGAS ALBARADO, quien falleciera en fecha 13 de Febrero de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los ciudadanos: YANETZA DEL VALLE BRAVO COLMENARES, VICTOR ANTONIO VILLEGAS MONTAÑA Y CARMEN RAMONA DEL VALLE ALBARADO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.596.684, V-4.302.203 y V-4.318.417 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de Concubina, y los siguientes como Progenitores del causante VICTOR EDUARDO VILLEGAS ALBARADO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Tres (3) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS