Exp. N° 2449-16
En el día de hoy, Siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 103 y 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se abrió el acto y presente ante el despacho del Tribunal la parte demandante, ciudadana: YARELIS COROMOTO PAREDES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.709.502, domiciliada en La Quebrada de los Cedros, Av. Numa Quevedo, Casa S/N., Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612. Igualmente se encuentran presentes los demandados, ciudadanos: JAVIER AUGUSTO ABREU BRICEÑO y MONNIA DABOIN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.841.734 y V-12.498.497, domiciliados en la Urbanización Vista Real, Casa N° 46, Sector La Raya, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistidos por el Abogado ORESTE JOSUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.211.104. Seguidamente la parte actora solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Propongo a los demandados un lapso de un (1) año, a los fines de que hagan entrega del inmueble propiedad de la ciudadana Yarelis Coromoto Paredes González, de igual forma, solicito de los demandados el incremento del canon de arrendamiento por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,oo) mensuales, a partir del presente mes de Junio de 2016, así como también el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente desde el mes de Noviembre de 2014, hasta el mes de Mayo de 2016, a razón de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo) cada uno, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro.01020369400100078143, del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, a nombre de la accionante Es todo”. Seguidamente la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: “Aceptamos la propuesta del lapso concedido por la parte demandante de un año, es decir, hasta el 07 de Junio de 2017, para la entrega del inmueble totalmente desocupado, toda vez que este lapso es garantía de poder salir del inmueble hacia una vivienda definitiva por los trámites que estamos realizando. De igual manera aún cuando sabemos que no esta la Instancia para conocer de los cánones de arrendamiento, sino que pertenece esta atribución a la SUNAVI, en aras de la conciliación, aceptamos también la propuesta del aumento del canon de arrendamiento llegando a la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,oo) mensuales, así como la cancelación de los cánones de arrendamiento solicitados por la contraparte, que son desde el mes de Noviembre de 2014, hasta el mes de Mayo de 2016, que asciende a la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200,oo) cada uno. Es todo”. Vista las exposiciones de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y vista la Transacción celebrada en esta prolongación de la Audiencia de Mediación este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación homologando dicha transacción y se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el archivo definitivo del expediente hasta tanto se dé cumplimiento con lo transado por las partes, es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA DEMANDANTE
LOS DEMANDADOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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