Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, quince (15) de Junio de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 857/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 857/2.016, siendo la Demandante: MARÍA DANIELA VILORIA DURAN, y el Demandado: JOAQUÍN DE JESÚS COLMENARES INFANTE, Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue formulada en fecha 16 de Mayo de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOAQUÍN DE JESÚS COLMENARES INFANTE, está de acuerdo en darle a su hija, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en cuanto a la BONIFICACIÓN DE FIN AÑO (AGUINALDOS), se fijara en la primera semana del mes de Noviembre del presente año dos mil dieciséis (2.016), igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache, para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.