TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3677-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALFONSO JOSÉ MEJÍA MÁRQUEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.600.749, domiciliado en las Rurales de Miticún, antes de llegar a la cancha, Calle Nº 6, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Junio del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: WUILIMAR JOSEFINA MONTILLA RIVAS, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.390.164, domiciliada en Miticún, arriba del Tendal, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de las Niñas: ALEXARY WILMARY y ALISON YULIANA MEJÍA MONTILLA, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las Niñas: ALEXARY WILMARY y ALISON YULIANA MEJÍA MONTILLA, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-