REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, seis (06) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. N° 241.512; Apoderado Judicial del ciudadano: ALCIDES RAMÓN BETANCOURT SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.734; domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 119-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. N° 241.512; Apoderado Judicial del ciudadano: ALCIDES RAMÓN BETANCOURT SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.999.734; domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 381, correspondiente al año 1.968; alegando que el funcionario encargado de levantar dicha acta; al momento de su transcripción asentó erradamente el nombre del padre del solicitante, como: “FELIX ANTONIO BETANCOURT”, siendo lo correcto “JOSÉ FELIX BETANCOURT”.-
En fecha 05 de Noviembre de 2015, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 119-2.015, se instó a la parte actora a consignar documentos necesarios para poder pronunciarse sobre su admisión.-
En fecha 16 de Febrero de 2016, compareció el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE; y mediante diligencia consignó lo solicitado en auto de fecha 05-11-2015.-
En fecha 19 de Febrero de 2016, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 02 de Marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. Folio. 15.-
En fecha 21 de Abril de 2016, el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. N° 241.512, en su carácter de Apoderado del solicitante; consignó ejemplar del Diario VEA de fecha 04 de Abril de 2016, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-F. 17-20.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Acta de Certificación de Partida de Nacimiento, emanada de la Sindicatura del Municipio Boconó Estado Trujillo.- 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante.- 3) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Gustavo Enrique Betancourt Serrano.- 4) Constancia de Carga Familiar emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.- 5) Autorización de enterramiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error y omisión anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.