REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000973
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
IMPUTADO: RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, DEFENSA PÚBLICA: ABG. Helen Mir por Lirio Terán
FISCAL 9ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lorena Vento, solo por este acto por la fiscal 7ma por estera de guardia.
Victima: GONZALEZ SUAREZ MARIS ONEIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 08 de abril de 2010, ante los Tribunales de Primera con competencia en materia de Violencia de Género, del estado Lara, bajo el Nro. KP01-S-201-000973, mediante solicitud de aprehensión en flagrancia la audiencia que se efectuo 09 de abril de 2010, cursa a los folios 23 al 25, donde se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia, la cual fue publicada la decisión en fecha 10 de abril de 2010 cursante a los folios 27 al 35.
En fecha 10 de mayo de 2010, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, ..., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 44 al 48.
En fecha 17 de junio de 2010, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 79 al 83, se ordeno admitir la acusación del acusado RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, ..., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y se ordeno la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en esa misma fecha se publico auto de fundamentación cursante a los folios 84al 90.
En fecha 16 de septiembre de 2011, se recibe comunicación de la Abg. Leeanne Rodríguez, delegada de pruebas donde informa que el ciudadano: Douglas Rodríguez no había comparecido a dar inicio a la medida de suspensión de proceso, cursante al folio 107.
En 28 de noviembre de 2011, el Tribunal de Control con competencia en Violencia contra la Mujer Nro1, efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP en contra del ciudadano RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, plenamente identificado en autos, por cuanto se verifico el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) de prisión, cursante a los folios 120 al 122.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se publico sentencia de condenatoria donde se condena al ciudadano DOUGLAS RAMON RODRIGUEZ ROJO, a cumplir la pena de MESES OCHO (08) MESES de prisión, cursante a los folios 123 al 130.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 145, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 10 de enero de 2014, cursante al folio 75.
En fecha 13 de febrero de 2014, el Tribunal de ejecución 04, ordena devolver el asunto al Juez de Violencia en funciones de Control Audiencias y Medidas Nro.1, en virtud de que en la audiencia fue condenado el penado a DOCE MESES y en la fundamentación a OCHO (8) MESES, auto cursante al folio 153.
En fecha 07 de marzo de 2014, se recibió asunto y se efectuó auto corrigiendo el error material y condenaron al ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) MESES y se ordeno remitir el asunto nuevamente a ejecución, cursante al folio 156.
En fecha 08 de julio de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No4, recibió el asunto tal como se evidencia de auto cursante al folio 159, y en esa misma fecha ejecuto la sentencia del penado RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, plenamente identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO(8) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante al folio 160.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro.4, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 170, por lo que en fecha 07 de abril de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal folio 172.
En fecha 12 de agosto de 2015, se solicito a la unidad técnica practicar los exámenes al precitado ciudadano, cursante al folio 174.
En fecha 15 de junio de 2016, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, solicito beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, no obstante nunca lo notificaron de que acudiera la unidad técnica a efectuarse los estudios.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 13 de diciembre de 2011, en la cual la Jueza funciones de Control Nro1, condeno al ciudadano: RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 13 de diciembre de 2011, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 15 de junio de 2016, han trascurrido CUATRO (4) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (2) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: RODRIGUEZ ROJO DOUGLAS RAMON, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 15 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.