REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-1734
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
IMPUTADO: ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. PAUL ABREU
FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO VICTIMA: YURIANGEL NATHALY PINEDA PERAZA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 26 de marzo de 2013, ante los Tribunales de violencia de Género del estado Lara, bajo el Nro. KP01-S-2013-001734, Mediante solicitud de aprehensión en flagrancia la cual fue efectuada en fecha 27 de marzo de 2013, cursa a los folios 16 al 20, donde se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia, la cual fue publicada la decisión en fecha 09 de abril de 2013 cursante a los folios 21 al 33.
En fecha 23 de febrero de 2013, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 43 al 47.
En fecha 04 de junio de 2014, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 85 al 89, se ordeno admitir la acusación, respecto del acusado ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA, titular cédula de identidad Nº V-17.574.353, nacido el 29/03/1984, en Barquisimeto, Estado Lara, de 32 años de edad, Venezolano, estado Civil: soltero, de Ocupación: comerciante, residenciado en: Tamaca, sector cardonal, las llanadas vereda 3 calle la esperanza casa S/N al final de la calle es un rancho, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el precitado ciudadano admitió los hechos por lo que fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Audiencia Control y Medidas Nro.2 a cumplir la pena de UN (1) AÑO CUATRO(4) MESES de prisión.
En fecha 06 de junio de 2014, se publico sentencia de admisión de hechos, cursante a los folios 92 al 99.
En fecha 30 de julio de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 102, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 19 de noviembre de 2013, cursante al folio 105.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal No1, ejecuto la sentencia del penado ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el precitado ciudadano admitió los hechos por lo que fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Audiencia Control y Medidas Nro.2 a cumplir la pena de UN (1) AÑO CUATRO(4) MESES de prisión, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante al folios 106.
En fecha 05 de junio de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 125, por lo que en fecha 13 de agosto de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal folio 127.
En fecha 18 de febrero de 2016, se solicito a la unidad técnica practicar los exámenes al precitado ciudadano, cursante al folio 131.
En fecha 15 de junio de 2016, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA, solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, no obstante nunca le efectuaron en la unidad técnica los estudios.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 06 de junio de 2013, en la cual la Jueza funciones de Control Nro2, condeno al ciudadano: ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN AÑO CUATRO (4) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 06 de junio de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 15 de junio de 2016, han trascurrido TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOS AÑOS, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: ELIESER PASTOR PINEDA PERAZA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 15 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.