REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002770
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADOS: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, ....
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ENRIQUEZ PEÑA MATOS, Nº 127.434, ....
VICTIMA: LISBETH MARIBEL PERNALETE...
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 12 de enero de 2012, ante el Tribunal de de Primera Instancia Penal con competencia en violencia Contra la Mujer, extensión Carora, bajo el Nro. KP11-P-2011-002738, por cuanto el ciudadanos: Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, ..., acusación por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 16 al 29.
En fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal de de Primera Instancia Penal con competencia en violencia Contra la Mujer, extensión Carora, efectuó Audiencia Preliminar a los ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, ..., acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 71 al 74 y ordeno admitir la acusación conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal Nro1del COPP las pruebas y se impusieron medidas y en fecha 11 de mayo de 2012, se publico el Auto de Apertura a Juicio, cursante a los folios 75 al 80, se ordeno remitir al tribunal de juicio con sede en Barquisimeto, por auto cúrsate al folio 86.
En fecha 27 de junio de 2012 fue recibido en la URDD PENAL, se le asigno el Nro. KP01-S-2012-2770, cursante al folio 87, se le asigno al Juez de Juicio Nro. 1.
En fecha 14 de junio de 2013, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio Nro.1 condeno al ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE,, plenamente identificado en autos , acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES de prisión mas las accesorias del articulo 66ordinales 2 y 3 ejusdem, cursante a los folios 142 al 143, sentencia que fue publicada en fecha 21 de junio de 2013, donde fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES de prisión mas las accesorias previstas en la Ley Especial, cursante a los folios 147 al 153.
En fecha 2 de Julio de 2013, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 155, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 09 de agosto de 2013, folio 157.
En fecha 09 de Agosto 2013, fue recibido en el Tribunal de Ejecución Nro.3, y se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem auto cursante a los folios 159 y 160.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro. 3 por auto cursante al folio 182, ordena remitir al Tribunal recién creado de Ejecución, con competencia en Violencia de género.
En fecha 23 de abril de 2015, se recibe en este Tribunal de Ejecución, por auto cursante al folio 184.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, que nunca se les impuso el auto de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 21 de junio de 2013,por el Tribunal de Juicio Nro.1 con competencia en Violencia de Género, donde condeno al ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 21 de junio de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 27 de junio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los NUEVE (09) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PERNALETE, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 27 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.
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