REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, ___ de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000486
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-015685
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Abg. JOSÉ LUIS OROPEZA ROFRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado IPSA: 147.255; actuando en tal carácter del ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Mayo de 2015 y fundamentada en fecha 27 de Julio de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271, a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ LUIS OROPEZA ROFRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado IPSA: 147.255; actuando en tal carácter del ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Mayo de 2015 y fundamentada en fecha 27 de Julio de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271, a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley.
Dándosele entrada en fecha 20 de Junio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso el Abg. JOSÉ LUIS OROPEZA ROFRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado IPSA: 147.255; actuando en tal carácter del ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 26 de Mayo de 2015 y fundamentada en fecha 27 de Julio de 2015, por lo que a partir del día 28 de Agosto de 2015, día hábil siguiente a la notificación de las partes de la decisión de fecha 16 de Marzo de 2016, hasta el día 14 de Septiembre de 2015 transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por el Abg. JOSÉ LUIS OROPEZA ROFRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado IPSA: 147.255; actuando en tal carácter del ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271, en fecha 04 de septiembre de 2015, es decir, lo interpuso de forma oportuna. De conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (158 de la tercera pieza) del presente recurso, el lapso vence en fecha 11 de Septiembre de 2015, mas sin embargo de la revisión exhaustiva se logra constatar que vence en fecha 14 de Septiembre de 2016; teniendo en consideración que el día 01 de Septiembre de 2015 NO HUBO DESPACHO, por cuanto se conmemora el día de la creación de la DEM.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ LUIS OROPEZA ROFRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado IPSA: 147.255; actuando en tal carácter del ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Mayo de 2015 y fundamentada en fecha 27 de Julio de 2015, mediante la cual Declaro Culpable y Condeno al ciudadano MAIKEL DAVID GRANADOS FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.629.271, a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 14 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
La Secretaria
Abg. Maribel Sira