REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000714
Asunto: KP11-P-2016-000714

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Presentación, realizada en fecha 07-06-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 07-03-2016, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Torres, que corre inserta al folio 04 del presente asunto, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultaron aprehendidos los imputados de autos, tal como se evidencia en Acta Investigación Penal.

Ahora bien, en virtud de que estamos en presencia de un procedimiento especial para los delitos menos graves y el articulo 358 señala que la suspensión condicional de proceso puede acordarse desde la fase preparatoria siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado los ciudadanos: 1- GERMAN ALONSO OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.005, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 29-01-1967, de 49 años, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: casado, Domiciliado: Sector 2 de Roble Viejo Calle 5, Casa s/n de bloque, a 100 metros de la bodega de Joel Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-2471025, 2- EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.150.874, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 22-05-1986, de 29 años, ocupación u oficio: construcción, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Calle Principal del Roble Viejo, casa s/n de Color Amarillo Con Verde al lado MERCAL Carora estado Lara teléfono: 0416-455-6724 y 3- NANCYS RAMONA RIERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.138, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 26-03-1972, de 43 años, ocupación u oficio: ama de casa, Estado Civil: Casada, Domiciliado: Sector 2 de Roble Viejo Calle 5, Casa s/n de bloque, a 100 metros de la bodega de Joel Carora Estado Lara. Teléfono: 0424-6388922, el hecho que le imputa el Ministerio Publico es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y someterse a las condiciones siguientes.-

- Residir en un lugar determinado
- Realizar 4 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDEN, uno mensual, que no obstruya su labores de trabajo, preferiblemente los fines de semana.
- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo estable.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano GERMAN ALONSO OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.005, EDUARDO ANTONIO PIÑA RICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.150.874 y NANCYS RAMONA RIERA Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.138, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de CUATRO (04) Meses, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 4 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDEN, uno mensual, que no obstruya sus labores de trabajo, preferiblemente los fines de semana.
- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo estable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA