REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005156
ASUNTO: KP11-P-2015-005156
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO. Abg. Mildred Rojas.
ACUSADO: LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCALIA ONCE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero.
DEFENSOR PRIVADA: Abg. Hielen Fernández y Dany Lameda.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743, Venezolana, Mayor de edad, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-01-1985, 30 años de edad, grado de instrucción: 6 grado Estado Civil: casado, de ocupación u oficio: Chofer; Domiciliado: Vía Panamericana Sector Bolivariano II, Sector San Antonio, Frente a un Mercal Casa s/n de color rosada Municipio Sucre Caja Ceca Estado Zulia teléfono: no tiene.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0861-2015 (folio 03 y 04) que el día 07 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV.( ) que fueron aprehendidos los ciudadanos, SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia que siendo las 14:00 de la tarde se encontraba desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo de la Pastora cuando observan un vehiculo particular marca Chevrolet, modelo Spark 1.0T/MC, placas AB336MN,color Plata, año 2007, Clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8Z1MJ60047V348291 , el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, le solicitamos al conductor del mismo que se estacionara del lado izquierdo de la vía, indicándole que el vehiculo y sus ocupantes iban hacer objeto de una revisión minuciosa ya el vehiculo dentro de la fosa se pudo constatar que el mismo le habían realizado un trabajo de modificación en la parte interna de bajo del tablero (un doble fondo) haciendo poco mas minuciosa la búsqueda ya que se presume que el ciudadano trasladaba algo ilícito por lo que se le pidió la colaboración de los ciudadanos Y.UR.R.M, D.Q.E.P, C.CY.J, que sirvieran como testigos para romper donde se veía la parte oculta al romper se observo 24 envoltorios de presunta droga denomina “Cocaína” arrojando la droga un peso bruto de 12.660 grs. quedando dichos ciudadanos como SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.614.743, procediendo a la detención de los mismos y colocándolos a la orden del Ministerio Público”.
”.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 07 de Junio de 2016, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal revisado el Asunto observa que se encuentra el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía, razón por la cual y en virtud de que se encuentran todas las partes y para darle celeridad al proceso, Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó el escrito acusatorio en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, a través de:
El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.-) el Acta de Investigación Penal Nº 0861-2016, de fecha 07-11-2015, suscrita por los funcionarios, adscrito a la GNBV. 2.-) Acta de Entrevista de fecha 07-11-2015, realizada a los testigos del procedimiento en el cual resulto aprehendido el acusado de autos. 3.-) Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-2540-2015, de fecha 26-11-2015, practicada a: LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743. 4.-) Experticia de Autenticidad y/o Falsedad y Montaje Fotográfico Nº CG-DO-LC12-DF-2015-2238, de fecha 10-11-2015. 5.-) Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido Nº CG-DO-LC12-DF-2015-2239, de fecha 10-11-2015. 6.-) Experticia Técnica y Avalúo Real y Verificación de Seriales, signada con el Nº 9700-0008-DV-AEV-3328-15, de fecha 27-10-2015. 7.-) Dictamen Pericial Nº CG-CO-LC12-DQ-2015-2237.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-) el Acta de Investigación Penal Nº 0861-2016, de fecha 07-11-2015, suscrita por los funcionarios, adscrito a la GNBV. 2.-) Acta de Entrevista de fecha 07-11-2015, realizada a los testigos del procedimiento en el cual resulto aprehendido el acusado de autos. 3.-) Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-2540-2015, de fecha 26-11-2015, practicada a: LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743. 4.-) Experticia de Autenticidad y/o Falsedad y Montaje Fotográfico Nº CG-DO-LC12-DF-2015-2238, de fecha 10-11-2015. 5.-) Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido Nº CG-DO-LC12-DF-2015-2239, de fecha 10-11-2015. 6.-) Experticia Técnica y Avalúo Real y Verificación de Seriales, signada con el Nº 9700-0008-DV-AEV-3328-15, de fecha 27-10-2015. 7.-) Dictamen Pericial Nº CG-CO-LC12-DQ-2015-2237.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusadO LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, su termino medio son 20 años se suma un tercio de la pena por lo establecido en la agravante del artículo 163.11, arrojando una pena de 30 años a la cual se le rebaja, de conformidad con el Artículo 375 del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, se le rebaja un tercio de la pena, es decir 10 años, quedando la pena en definitiva a cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a la imputada LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a la acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente cada uno por separado: “Admito los hechos voluntariamente de los que me acusa el Ministerio Publico, solicito la imposición inmediata de la pena respectiva. Es todo”. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos expresada por parte del acusado LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.743, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGA, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Encabezado en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal le condena a cumplir la condena del mismo, QUEDANDO LA PENA EN VEINTE (20), mas las accesorias de ley.
Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ ONCE DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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