REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001161
ASUNTO: KP11-P-2016-001161
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 97 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de Junio de 2016, impuesta al ciudadano JOSE RAMON LOAIZA CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nº 24.155.674, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 25-10-1994, edad 21 años. Estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: vigilante, domiciliado en: Urb. Antonio José de Sucre, calle 2, casa S/N, entre carrera 3 y 4, Adyacente a la Bodega de Esther, Carora – Estado Lara. Teléfono: no tiene. Y a tal efecto observa:
En fecha 13 de Junio de 2016 se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 encabezado y Segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON LOAIZA CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nº 24.155.674, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 97 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. con respecto a la medida de presentación cada vez que sea requerido, Art. 242 numeral 9 del COPP. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano JOSE RAMON LOAIZA CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nº 24.155.674, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 97 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida de presentación cada vez que sea requerido, Art. 242 numeral 9 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA