REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001162
ASUNTO: KP11-P-2016-001162
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2016, impuesto a los ciudadanos: NICOLS JOSE MELENDEZ C., Titular de la Cedula de Identidad, Nº 11.702.592, Venezolano, nacido en San Francisco, Municipio Torres, Estado Lara, fecha de nacimiento 25-08-1974, de 41 años de Edad, ocupación u oficio: veterinario, Estado Civil: Soltero, Domiciliado: Urb. La Trinidad II, Casa Nº 4, Prolongación de la Av. El Estadium, color Beige, detrás del Campestre, Carora, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0414-508.4098 y 0416-354.6084, a tal efecto observa:
La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04) de fecha 11 de junio de 2016, signada con el Nº 0645-2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 234 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron lo siguiente: “no voy a declarar”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: NICOLS JOSE MELENDEZ C., Titular de la Cedula de Identidad, Nº 11.702.592. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, el cual vence el día 14 de Agosto de 2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES EN PRESENTACIONES CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA