REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-000390
ASUNTO : KP11-P-2016-000390


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 14-06-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 27/01/2016, funcionarios adscritos a la GNBV, Destacamento 122, Comando de Zona Nº 12, Tercera Compañía, en fecha 16-05-2015, mediante Acta de Investigación Penal Nº 0107-2016, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano JESUS DANIEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.538, Venezolano, Mayor de edad, nacido en, LAGUAIRA Estado VARGAS, fecha de nacimiento 04-02-1975, de 40 años, ocupación u oficio: AGRICULTOR , Estado Civil: soltero, Domiciliado: San Antonio del Golfo Bulevar Caserío El Cerro Casa Nº GN-38, Casa de Color Blanca , a 50 metros de una manga de toros Cumana Estado Sucre, teléfono: 0252-4211514( hermana iris ), 0424-1818490 ( Hermana Maria).


En fecha 11-03-2016, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del JESUS DANIEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.538, tal como se evidencia en el escrito acusatorio.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JESUS DANIEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.538, siendo la misma y ajustada a derecho los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 2 aparte del COP, ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 Ley De Protección Del Niño Niña Y Adolescentes, USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley De Identidad, TRABAJO FORZOSO previsto y sancionado en el artículo 255 LOPNNA, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 LOPNNA, SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE previsto y sancionado en el artículo 272 EIJUSDEM, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 268 EIJUSDEM.

En fecha 14-06-2016, se realiza la audiencia Preliminar y al cederla la palabra al Ministerio Público, el mismo ratifica la acusación del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 2 aparte del COP, USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley De Identidad, TRABAJO FORZOSO previsto y sancionado en el artículo 255 LOPNNA, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 LOPNNA, SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE previsto y sancionado en el artículo 272 EIJUSDEM, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 268 EIJUSDEM, solicita en esta audiencia la modificación de la acusación pues le pide al tribunal el sobreseimiento por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 Ley De Protección Del Niño Niña Y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4 del COPP y enjuiciamiento del imputado de auto y el subsiguiente auto de apertura a juicio, y al momento de la Dispositiva el Tribunal admite totalmente la acusación en los términos subsanación por parte de la acusación en la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público y se admite la misma por los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 2 aparte del COP, USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley De Identidad, TRABAJO FORZOSO previsto y sancionado en el artículo 255 LOPNNA, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 LOPNNA, SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE previsto y sancionado en el artículo 272 EIJUSDEM, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 268 EIJUSDEM, por lo que se impone nuevamente al acusado del precepto, es cuando admite los hechos y solicita una suspensión condicional del Proceso, este Tribunal considera ajustado a derecho, concederle al acusado la Suspensión condicional del Proceso, por el Lapso de Ocho (08) meses. Y así se decide.


Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 8 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo a las condiciones impuestas por el Tribunal, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo;


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: JESUS DANIEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.538, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 MESES, por el delito de Reventa de Producto, de conformidad con el articulo 62, de la Ley Orgánica de Precios Justos, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo;

Se ordena el cese de las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA