REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001093
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001093

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de Junio de 2016, impuesta al ciudadano: FRANKLIN JESUS RIVERO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.703, de 22 años, nacido el 11/05/1994, Hijo de Xiomara Rivero y Franklin Rojas, residenciado al final de la Calle Sucre, Sector Cerro La Cruz, casa S/N, cerca de un comedor escolar, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0416-259-55-02. Se deja constancia que fue verificado en el sistema juris 2000 y presenta las siguientes causas KP11-D-2011-63 (Tribunal de Ejecución) y el asunto KP11-P-2013-1514 (Tribunal de Control Nº 10). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 31 de mayo de 2016, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 y 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FRANKLIN JESUS RIVERO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.703. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves. Concediéndole al Fiscal del Ministerio Público el Lapso establecido en el Artículo 363 del COPP, VENCIENDO ÉSTE EL 03-08-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 De la Ley de Drogas. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a el ciudadano: FRANKLIN JESUS RIVERO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.703, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL, por ante este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA