REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001096
ASUNTO: KP11-P-2016-001096
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5, 6 Y 13 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de junio de 2016, impuesta al ciudadano: FRANKLIN DE JESUS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.467.841, Nacionalidad VENEZOLANO, Natural, CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento: 11-08-1990, edad 25 años, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: Urb. Francisco Torres, calle 5 entre 4 y 2 casa color verde, no se me el Numero de la misma, cerca de bodega el Chorizon, a cuatro casa, Carora Edo. Lara. Teléfono: NO TIENE. Y a tal efecto observa:
En fecha 02 de junio de 2016, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en su primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.467.841, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la Medida de Seguridad y Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en 3 charlas en la Institución IREMUJER, Ubicado en Barquisimeto, carrera 19 esq. Calle 54, frente a Farmatodo, sobre los delitos contemplados en Ley de Violencia de Genero, así como la Medida de Presentación cada Quince (15) días, por ante las Taquillas de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial, NO ACUERDA EL ARRESTO TRANSITORIO SOLICITADO POR LA FISCALÍA DEL MISMISTERIO PUBLICO. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la Fiscalia del Ministerio Publico, Defensa Publica, decreta la Flagrancia, acuerda continuar la causa por el Procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone al ciudadano: FRANKLIN DE JESUS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.467.841, las Medida de Seguridad y Protección a favor de la mujer agredida, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en 3 charlas en la Institución IREMUJER, Ubicado en Barquisimeto, carrera 19 esq. Calle 54, frente a Farmatodo, sobre los delitos contemplados en la Ley de Violencia de Genero, así como la Medida de Presentación cada Quince (15) días, por ante las Taquillas de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA