REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000713
Asunto: KP11-P-2016-000713
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 20-06-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal
En fechas 07/03/2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Carora dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos: 1.-) JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 23.490.422, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-11-1992, de 23 años, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado Calle principal de la Urb. El Saman, Casa Nº 12, de color Blanca con Color Mostaza, Al Frente de la Cancha Carora estado Lara. Teléfono: 0414 5050179. 2.-) KREMNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 26.172.185, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 13-04-1996, de 19 años, ocupación u oficio: estudiante, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Calle principal de la Urb., el Saman, Casa Nº B-14, de Rejas Blanca con Cerámica, Al Frente, Diagonal A La Cancha Techada de la Cancha, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-164-11-64 (MAMA) revisado el sistema Juris 200 se constata que el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de control Nº 12 Causa KP11-P-2015-343, tal como se evidencia Denuncia Común, Nº S/Nº que corre inserta al folio 2 y 3, de fecha 28/11/2010.-
En fecha 16-05-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 23.490.422 y KREMNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 26.172.185, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 23.490.422 y KREMNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 26.172.185, siendo la misma y ajustada a derecho el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso los acusados JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 23.490.422 y KREMNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 26.172.185.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que los acusados de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios en el Consejo comunal donde residen, de Carora, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PERNALETE INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 23.490.422 y KREMNER JOSE PEÑA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 26.172.185, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios en el Consejo comunal donde residen, de Carora, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA