REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001216
ASUNTO: KP11-P-2016-001216
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 23 de junio de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: DEIBIS LUIS URBINA TORCATE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora; estado Lara , fecha de nacimiento: 09/09/1989, de 27 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 6to año, Domiciliado en: calle San Pedro con Guzmana, Casa S/N; sin color de bloque sin frisar, punto de referencia la Escuela José Herrera Oropeza, a dos cuadra de la Licorería Copa de Oro, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-973-3872- 0416654.64.41. ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.535.419; Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora; estado Lara, fecha de nacimiento: 28/10/1994, de 21 años de edad, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: 6to año, Domiciliado en: Calle Antonio José de Sucre, calle 4, casa S/N; sin color de bloque sin frisar, punto de referencia la Escuela José Herrera Oropeza a dos cuadra de la licorería Copa de Oro, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-973-3872- 0416654.64.41, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 23/06/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: DEIBIS LUIS URBINA TORCATE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287 y ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.535.419, quien entre otras cosas señalo: “…..( ) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: imputado: DEIBIS LUIS URBINA TORCATE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287 y ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.535.419, indicando que funcionarios adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122, Primera Compañía, Comando de Zona Nº 12, en labores de patrullaje, específicamente en la Av. Aeropuerto de esta ciudad de Carora, observan a un ciudadano que cuando vio a la comisión militar, comenzó a gritar que le estaban robando su moto, y el presunto asaltante al ver la comisión militar tiro la moto, marca MD, modelo: CONDOR, color: ROJA, Placa: AG6W42V, y huyo en veloz carrera, en compañía de otro ciudadano, le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que se produce una persecución, siendo capturados como a 100 metros le indican que serán objeto de una inspección corporal, no sin antes identificarlos quedando identificados como: DEIBIS LUIS URBINA TORCATE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287, a quien se le incautó de manera oculta a la altura de la cintura, entre prendas de vestir un arma de fabricación casera, (chopo) con empuñadura envuelta con cinta adhesiva Teipe de color negro, y tubos de metal, sin serial ni marca visible, y ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.535.419, siendo aprehendidos en Flagrancia y puestos a la orden del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 23 de Junio de 2016, es celebrada la audiencia por las circunstancias señaladas en el Acta levantada por los Funcionarios Militares, ante el Tribunal Once en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se celebro la audiencia en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y adicional para; DEIBIS LUIS URBINA TORCATE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287, el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados, son los responsables del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: DEIBIS LUIS URBINA TORCATE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287 y ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.535.419, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano DEIBIS LUIS URBINA TORCATE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287 y ALIRIO ANTONIO BELTRAN FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.535.419, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y adicional para; DEIBIS LUIS URBINA TORCATE , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.287, el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordena como centro de reclusión El CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA