REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001219

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001219
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de junio 2016, impuesta a los ciudadanos: EDICSON JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.104, mayor de edad, Nació en: Carora, Estado Lara; fecha de nacimiento: 01/07/1984, edad 31 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción:, de profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en: Sector La Vuelta, Calle Principal, Caserío Quebrada Grande, Casa S/N; Municipio Torres, Estado Lara, Teléfono: NO TIENE. (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal); ALFREDO JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.019, mayor de edad, Nació en Carora, Estado Lara; fecha de nacimiento: 29/06/1975, edad 41 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción:, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en: Sector La Vuelta, Calle Principal, Caserío Quebrada Grande, Casa S/N; Municipio Torres, Estado Lara, Teléfono: NO TIENE. (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal); Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 22 de junio de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) DÍAS. En dicha Audiencia una vez impuestos del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron cada uno y por separado que “No voy a declarar”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: EDICSON JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.104 y ALFREDO JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.019. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, para el cual se le establece al Ministerio Publico un Lapso de 60 días para que presente su acto conclusivo el cual vence el 24-08-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos EDICSON JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.104 y ALFREDO JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.019, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA