REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001221
ASUNTO: KP11-P-2016-001221
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 24 de junio de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: 1.-) CARLOS JESUS INFANTE GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.144.536, (NO PORTA), mayor de edad, fecha de nacimiento: 20/12/1995, edad 20 años, estado civil: Soltero; Grado de Instrucción: Estudiante del Séptimo año, de Profesión u Oficio: Obrero de Pozos de Agua, Domiciliado en, Roble Viejo, Sector 2 con Calle 6, Casa S/N, de color morada, a cuadra y media de agencia de Loterías Carmen, teléfono: 0416-9532326 (Madre Luz Marina Gómez); 2.-) RUTHZAY KATHERINA GOMEZ CHAVIEL, titular de la cédula de Identidad Nº 18.951.956, (NO PORTA), mayor de edad, fecha de nacimiento: 31/12/1995, edad 21 años, estado civil: Soltera; Grado de Instrucción: Noveno Grado, de Profesión u Oficio: Manicurista, Domiciliada en, Carretera Lara-Zulia, Sector San Vicente, frente al LLenadero, detrás de la Cauchera, casa de color verde, teléfono: 0252-4444543, en virtud de que se le atribuye la comisión del Delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal. Consta en Acta de Investigación Penal, que en fecha 23-06-2016, siendo las siete y treinta horas de la mañana, funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, encontrándose en labores de guardia, y para el momento en que se desplazaban por Av. Ezequiel Zamora, específicamente frente al Hospital Dr. Pastor Oropeza, Vía Pública, a bordo de la Unidad Marca Chana, signada con el Nº P-04, observan a un grupo de personas de diferentes sexos, quienes les hacían señas, al detenerse una de las personas de sexo masculino se les acerca y les pide auxilio, manifestándole que minitos antes tres (3) personas, entre ellas dos mujeres y un hombre, le habían despojado de su pertenencia, cuando el mismo les hacía una carrera, ya que él labora como taxista, comprendida la carrerita desde la Av. Francisco de Miranda, específicamente frente a la panadería Flor de Carora, hasta el Hospital antes mencionado, una vez allí el sujeto en mención saca a relucir un arma de fuego, tipo escopeta, donde dicha victima forcejeo con el mismo, para impedir el robo, y en vista de que éste pudo desarmarlo, las dos femeninas le cayeron encima agrediéndolo físicamente, por lo que las personas aledañas al sector se percataron de lo sucedido, y al prestarle ayuda necesaria, lograron dar captura a un hombre y a una mujer, y la otra al ver que la comunidad se acercaba, tomó el arma y salio huyendo rápidamente del lugar, aprehenden al sujeto y a la dama que la comunidad ya tenía detenidos, los identifican como: CARLOS JESUS INFANTE GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.144.536 y RUTHZAY KATHERINA GOMEZ CHAVIEL, titular de la cédula de Identidad Nº 18.951.956, los cuales quedan detenidos, proceden a realizar una exhaustiva revisión por el lugar, en busca de la otra ciudadana, que había huido con el arma, vecinos aledaños le indican la dirección hacia donde se dirigía la mujer, específicamente hacia la quebrada de Roble Viejo, ubicada en la carretera vieja, Carora-Barquisimeto, donde logran visualizar a una mujer, indicándole la victima que se trataba de la otra persona, a quien le realizan inspección corporal, no encontrándole nada de interés criminalistico, quedando identificada como: (D.E.V.S), de 17 años de edad, quedando detenidos y a la orden del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 24 de Junio de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: CARLOS JESUS INFANTE GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.144.536 y RUTHZAY KATHERINA GOMEZ CHAVIEL, titular de la cédula de Identidad Nº 18.951.956, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: CARLOS JESUS INFANTE GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.144.536 y RUTHZAY KATHERINA GOMEZ CHAVIEL, titular de la cédula de Identidad Nº 18.951.956, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA