REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000708
ASUNTO KP11-P-2016-000708
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial en la Audiencia efectuada en fecha 08-03-2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 06-03-2016, Acta de Denuncia Común, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, acta que corre inserta en el presente asunto.
Ahora bien, Desde la fecha de la audiencia de presentación a la presente, ha transcurrido el lapso a que se refiere el Artículo 363 del COPP, para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo el cual venció el día 09-05-2016, sin presentar acto conclusivo alguno.
En atención a lo anterior es preciso destacar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo bajo los supuesto del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa, siendo éste Artículo Imperativo cuando establece: “Si vencidos los lapsos a los que se refiere el encabezado y primer aparte del Artículo anterior, El Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, DECRETARA el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado e imputada” En el presente caso se le estableció el lapso al Ministerio Publico para que presentara su acto conclusivo, estableciendo como fecha el día 09-05-16 sin que éste lo haya hecho.
En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.
Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar toda medida de coerción personal a la que se encuentran sujeto actualmente el Ciudadano: RICARDO JESUS RODRIGUEZ VERILES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.233, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 08-03-2016, se le estableció a la Fiscalía del Ministerio Publico, un lapso de 60 días para `presentar su acto conclusivo, venciéndose el mismo el 09-05-2016. SEGUNDO: Cesa la condición de imputado del ciudadano: RICARDO JESUS RODRIGUEZ VERILES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.233, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA