REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001102
ASUNTO: KP11-P-2016-001102
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 03 de Junio de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1.- ELVIS REINALDO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.037, Venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 02-03-1998, de18 años, ocupación u oficio: oficial indefinido hijo de: Norkis Mariela Pérez y domiciliado: detrás del club Árabe, casa S/N; color Azul punto de referencia, a 300 metros del Terminal de Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-3587190, de su mama; revisado en el sistema juris 2000; KP11-D-2014-0071 (POSESION DE DROGA) KP11-D-2014-0139 (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO) KP11-D-2014-0021 (ROBO GENERICO). 2- REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196; Venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en: Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 17-07-1995, de 20 años de edad, ocupación u oficio: economía informal; hijo de Yasmari Gregoria Pérez y Gerardo Rey Piñango, domiciliado en: Sector el Terminal, calle Marcial Oropeza, al frente del Terminal, casa S/N; color de la casa amarilla, punto de referencia, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara. Teléfono: no tiene; revisado en el sistema juris 2000 presenta registro CAUSA FISCAL Nº F24-335-11 de fecha 18-09-2011 y K-13-0076-00171 de fecha 27-03-2013, por el delito de droga, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 03/06/2016, la Fiscalía 4º del Ministerio Público, de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: ELVIS REINALDO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.037 y REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionada en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sin embargo, dichos ciudadanos, presenta otros asuntos persistiendo de esta forma en contumacia, esto de conformidad con lo establecido en el Art- 355 numeral 4 del COPP. Consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, donde dejan constancia que el día 02 de junio de 2016, encontrándose en la sede policial, recibieron llamada telefónica de una persona de voz femenina quien no quiso aportar mas datos por temor a futuras represarías, manifestándoles que en los alrededores de la Urb. Funda Lara, se encontraban dos sujetos portando arma de fuego, tratando de despojar a las personas que por allí transitan, para despojarlas de sus pertenencias, por lo que se dirigen al sitio y logran visualizar a dos sujetos, a quienes se les efectúa inspección corporal no encontrándoles elementos de interés criminalisticos, buscando por las adyacencias del lugar se logró incautar un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, elaboradas en metal con signos de oxidación, sin marcas ni seriales aparentes, con su empuñadura y pasamanos elaborados en madera, contentiva en su interior de un cartucho calibre 38, color rojo sin marca. Por lo que quedan detenidos e identificados como: ELVIS REINALDO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.037 y REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196, colocándolo a la orden del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 03 de junio de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, pues se evidencia que los referidos imputados presentabas otros asuntos, manteniendo una conducta predelictual por lo que en esta audiencia la fiscalía cuarta le precalifica el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, observando a su vez quien juzga que éstos ciudadanos de autos, burlándose de la Justicia y del proceso que se le sigue y cometiendo nuevos delitos, para lo cual este Tribunal acuerda oficiar a los respectivos Tribunales.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado, se evidencia la existencia de un hecho punible que aunque no excede de ocho años, los imputados de autos se encuentran sujetos a otros asuntos cometiendo nuevos delitos, por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal, que merece pena privativa de libertad por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionada en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: ELVIS REINALDO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.037 y REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: ELVIS REINALDO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.037 y REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionada en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Especial Municipal. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA