REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001112
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001112
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5, 6 Y 13 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de junio de 2016, impuesta al ciudadano: JOSE FRANCISCO MASCAREÑO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.329.304, natural de Barquisimeto – Estado Lara, fecha de nacimiento 30/09/1991, edad 24 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado: AV. FRANCISCO DE MIRANDA, DETRÁS DE LA LICORERIA QUETZAL, CASA DOÑA ATI, DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO PDV EL MARA, CARORA MUNICIPIO TORRES EDO LARA, TELEFONO: 04245662344. SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISION DEL SISTEMA JURIS 2000 NO SE ACREDITA OTRA CAUSA EN TRAMITE ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y a tal efecto observa:
En fecha 04 de junio de 2016, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MASCAREÑO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.329.304, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la Medida de Seguridad y Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la Fiscalia del Ministerio Publico, Defensa Publica, decreta la Flagrancia, acuerda continuar la causa por el Procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone al ciudadano: JOSE FRANCISCO MASCAREÑO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.329.304, las Medida de Seguridad y Protección a favor de la mujer agredida, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA