REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC04-X-2016-000010
JUEZ INHIBIDA: DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: ROSA AMELIA PÉREZ DE DUGARTE.
DEMANDADO: YOLANDA JOSEFINA YÉPEZ PÉREZ.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 16 de mayo de 2016, y el 24 de mayo del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 25).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2013-000377, relativo al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la ciudadana ROSA AMELIA PÉREZ DE DUGARTE, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA YÉPERZ PÉREZ, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 3, lo siguiente:
“…La suscrita, Dra. Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2013-000377 (Nº 13-2280), relativo al juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana Rosa Amelia Pérez de Dugarte, contra la ciudadana Yolanda Josefina Yépez Pérez, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 21 de marzo de 2013, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2009-003007, en mi condición de juez provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicté sentencia definitiva, mediante la cual declaré sin lugar la defensa de fondo relativa a la falta de cualidad activa, alegada por la parte demandada; parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana Rosa Amelia Pérez de Dugarte, contra la ciudadana Yolanda Josefina Yépez Pérez; se declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; y se condenó a la parte demandada a hacer entrega del local comercial objeto del arrendamiento. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez Delia González de Leal, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2013-000377, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, en condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 21 de marzo de 2013, emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial (folios 04 al 21), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrado que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. Delia González de Leal, como Juez de ese Tribunal; y que dicha decisión fue de fondo, en la cual declaró: “SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada… PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO… interpuesta por la ciudadana ROSA AMELIA PÉREZ DE DUGARTE, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA YÉPEZ PÉREZ; se declaró resuelto el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO… se condena a la parte demandada… hacer entrega del local comercial, dado en arrendamiento…”.
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2013-000377, relativo al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana ROSA AMELIA PÉREZ DE DUGARTE, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA YÉPEZ PÉREZ. En consecuencia, remítase mediante oficios, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2013-000377.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º
El Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 09:55 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 06 .-
Seguidamente, se libraron oficios Nros. 183 y 184/2016, remitiendo copias certificadas a la Juez inhibida y a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/NCQ/clm
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