REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: KP02-L-2015-001140
PARTE DEMANDANTE: YORMIS CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 21.049.154.
APODERADO DEL DEMANDANTE: VICTOR MONTOYA inscrito el IPSA bajo el N° 153.202.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A y solidariamente los ciudadanos ENRIQUE GUTIERREZ Y MARILE VARGAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAKLIN TOBJI ASSAL inscrita en el IPSA bajo el N° 168.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 15 de junio de 2016, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado VICTOR M ONTOYA, por la parte demandada concurre la abogada YAKLIN TOBJI ASSAL quienes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en tres cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000Bs.) cada una para los días 27/06/2016, 11/07/2016 y 25/07/2016 por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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