REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº: KP02-O-2013-000047
PARTE ACTORA: VIDALI ANTONIO GARCIA BRITO titular de la cedula de identidad Nro. 26.121.351.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: DIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.780.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE S.A. (EMICA, S.A.)
APODERADO DE LA QUERELLADA: RENE GERARDO MILANO GONZALEZ, IPSA 138.791
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Hoy 17 de junio de 2016, siendo las doce del medio dia (12:00 m), comparecen volunatariamente por la parte querellante su apoderada judicial Abogada DIANA MELENDEZ y por la querellada su apoderada judicial Abogada WILLIAURIS RIVERO PEÑA; ambos identificados en autos quienes solicitan de comun acuerdo la celebracion de una audiencia extraordinaria. Dándose inicio a la audiencia, las partes conjuntamente con la Juez, luego de las deliberaciones de hecho, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte querellada por medio de su representación judicial, quien expone: La empresa se compromete en este acto a pagar al ciudadano VIDALI ANTONIO GARCIA BRITO titular de la cedula de identidad Nro. 26.121.351, la cantidad de Bs. 228.977,44. Igualmente se compromete en cancelar la cantidad de Bs. 71.022,56 por cada trabajador por efectos de las costas y costos de este proceso a favor de la abogado DIANA MELENDEZ, ambos montos serán pagados con recursos que se requerirán por ante la Cámara Municipal del Municipio Iribarren mediante solicitud de un crédito adicional que una vez aprobado serán entregado a cada uno de los trabajadores y al referido abogado por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte querellante por medio de su apoderado judicial, quien expone: acepto las condiciones en nombre de mis representados, siempre y cuando el pago se realice en plazo que no exceda al día 13/07/2016.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dara lugar a la ejecucion forzosa del monto del presente acuerdo mas las costas de ejecucion que por ese concepto se causen.
CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano VIDALI ANTONIO GARCIA BRITO desiste de la solicitiud de reenganche.
Este Tribunal, visto el acuerdo llegado entre los actores que encabeza en esta acta y la parte querellada HOMOLOGA el mismo, basándose en los principios constitucionales previsto en el articulo 258 y la disposición del artículo 525 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Por la Parte Querellante, Por la Parte Querellada
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