REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000463
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMIREZ y MARY ISABEL AGREDO titulares de la cedula de identidad Nro. 7.398.017 y 6.890.249, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON GARCIA y FRANCIA YAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 69.076 y 63.462..
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA SAVECA C.A. y JOSE ALBERTO CARDENAS YEPEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de junio de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judiciaL abogado RAMON GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.967.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes previo analisis de los hechos y del derecho asi como de la revision del acervo probatorio y del recalculo de los conceptos demandados convienen que, en relacion a la ciudadana MARY ISABEL AGREDO CAÑIZALEZ luego de la deduccion de los conceptos cancelados previamente se adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), ahora bien, en cuanto al ciudadano ALFREDO D’ATTANASIO RAMIREZ, la demandada niega la existencia de la relacion laboral, sin embargo, a los fines de evitar posibles litigios futuros, ofrece cancelar como indemnizacion de tipo mercantil la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00).

SEGUNDO: Visto lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar a la ciudadana MARY ISABEL AGREDO CAÑIZALEZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) y al ALFREDO D’ATTANASIO RAMIREZ la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), lo cual será efectuado mediante dos pagos, el primero por la cantidad de Bs. 250.000,00 para el dia 01/07/2016 y el segundo por la cantidad de Bs. 50.000,00 para el dia 15/07/2016, ambos pagos seran realizados a traves de transferencia bancaria a la cuenta N°0114-0302-68-3020016980 del Banco Bancaribe, a nombre del apoderado de la parte actora abogado RAMON N. GARCIA PADILLA, titular de la cedula de identidad 7.435.589, correo electronico ramongarcia70@hotmail.com , quien posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los folio 10 y 11 del expediente.

TERCERO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia, se aceptan los montos de pago ofrecidos y la forma de cancelacion, no reservandose los actores en consecuencia el derecho a ejercer accion alguna con posteriorodad a la presente transaccion.

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas de ejecucion que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conformes firman:




La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante

Parte Demandada