REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000818
PARTE ACTORA: YRAIDES RAMONA GIMENEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. 17.356.788.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KARLA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.244.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA PIZZERIA Y DELICATECES CRISTAL 2000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY OVALLES inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.913.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de mayo de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana YRAIDES RAMONA GIMENEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. 17.356.788 juanto a su apoderada judicial abogada KARLA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.244, y por la parte demandada empresa PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, PIZZERIA Y DELICATESSES CRISTAL 2000, C.A., firma mercantil con domicilio en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), inserta bajo el No. 06, Tomo 50-A, reformado su documento constitutivo-estatutario, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), inscrita en el mencionado Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial el Siete (7) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), inserta bajo el No. 14, Tomo 106-A; nuevamente modificado su documento constitutivo mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), inscrita según asiento registral en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), inserta bajo el No. 7, Tomo 27-A, representada en este acto por su apoderada TIBISAY OVALLES COLMENARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 2.913, representación que consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, en fecha Primero (1) de Julio de 2013, inserto bajo el No. 1, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, que corre en autos.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar el presente acuerdo de mediacion, que tiene por objeto dar por terminada la relación laboral que les vinculó desde el Veintinueve (29) de Octubre de 2010 fecha en que ingreso LA DEMANDANTE, a la empresa desempeñando las funciones de Despachadora, con un horario rotativo semanal de trabajo de Domingo a Jueves de 6:30 AM a 2:30 PM y otra semana de 2:30 a 10:00 PM, con su correspondiente días de descanso semanal, devengando un salario por día trabajado de Ochenta y Un Bolívares con 90/100 Céntimos (Bs.81,90), hasta el día Veinte (20) de Agosto de 2013, fecha en que LA DEMANDANTE, renunció a la empresa, renuncia que fue debidamente aceptada por LA DEMANDADA.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto de LA DEMANDADA, por concepto de Prestaciones Sociales, incluidos la prestación por antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas nocturna y bonificación especial la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000.000) que se indican a continuación y las cuales se encuentran perfectamente determinadas en la planilla de liquidación que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante de la misma y este lo acepta expresamente, que se anexa marcado “A” al presente documento:
1. Indemnización por Antigüedad, articulo 142, Literal A y B, de la Ley Orgánica del Trabajo para el Trabajador y la Trabajadora, a razón de Ciento Ochenta y Dos (182) días, calculados a Noventa y Ocho Bolívares con 96/100 Céntimos (Bs. 98,96) de salario integral, suman la cantidad de Dieciocho Mil Diez Bolívares con 72/100 Céntimos (Bs. 18.010,72);
2. Utilidades, articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo para el Trabajador y la Trabajadora, a razón de Cuarenta y Cinco (45) días, calculados por Noventa y Ocho Bolívares con 96/100 Céntimos (Bs. 98,96) que suman la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs.4.453,20)
3. Vacaciones, articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo para el Trabajador y la Trabajadora, a razón de Cuarenta coma Noventa (40,90) días, calculados por Ochenta y Un Bolívares con 90/100 Céntimos (Bs.81,90) de salario diario, que suman la cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con 0/100 Céntimos (Bs.3.350,00)
4. Bono Vacacional, articulo 192 de Ley Orgánica del Trabajo para el Trabajador y la Trabajadora, a razón de Cuarenta coma Noventa (40,90) días, calculados por Ochenta y Un Bolívares con 90/100 Céntimos (Bs.81,90) de salario diario, que suman la cantidad de que suman la cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con 0/100 Céntimos (Bs.3.350,00).
5. Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con 65/100 Céntimos (Bs. 4.256,65);
6. Horas de Bono Nocturno la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con 02/100 Céntimos (Bs. 3.363,02);
7. Bonificación Especial que recibe la trabajadora para cubrir cualquier diferencia en la relación laboral que mantuvo con la empresa por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Quince Bolívares con 37/100 Céntimos (Bs. 43.216,41);
TERCERO: LA DEMANDANTE, declara recibir en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, el pago mediante en cheque No. 96001017 de fecha 07/06/2016, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuentos (B.O.D) por lo cual, manifiesta que nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por estos conceptos ni por ningún otro referido, a la función de Despachadora antes indicado, por cual le otorga el más absoluto y amplio finiquito.
CUARTO: LA DEMANDANTE declara que con el pago efectuado por LA DEMANDADA y en razón de las reciprocas concesiones que las partes se hacen por medio de la presente mediación, nada tiene que reclamarle a PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA, PIZZERIA Y DELICATESSES CRISTAL 2000, C.A por ningún concepto derivado de la relación que se da por terminada en este acto, quedando con este pago liberada la empresa de toda obligación generada, como consecuencia de la relación que les vinculo, así como de todo concepto que pudiera derivarse de la citada relación. Así mismo LA DEMANDANTE declara que en razón de que todos y cada uno de sus derechos derivados de la presente mediación, se encuentran satisfechos con el pago recibido, desiste de todo proceso y procedimiento judicial que hubiera incoado contra LA DEMANDADA, así como, de toda acción judicial que pudiera derivarse de la relación laboral que existió entre las partes, lo cual incluye que LA DEMANDANTE, desiste y dar por terminado la Demanda que interpuso contra la empresa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado en el expediente No. KPO2-L-2015-818. .
QUINTO: LA DEMANDANTE voluntariamente desiste de ejercer cualquier tipo de acción judicial y/o legal contra LA DEMANDADA y ambas partes declaran no tener nada que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción legal uno en contra de la otra.
SEXTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, proceda a homologar la presente mediacion a los fines de ley, de conformidad con lo establecido con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para el Trabajador y la Trabajadora, art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, respectivamente.
SEPTIMO: La falta de provision de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conformes firman:
La Juez
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante
Parte Demandada
|