REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000087

PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO MENDOZA titular de la cedula de identidad Nro. 5.760.247.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BETSABE LAMUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.750.

PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO CAFÉ ROMA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MUSCELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.374.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 07 de mayo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDOZA VALECILLOS junto a la abogada BETSABE LAMUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.750, apoderada judicial, y por la demandada la abogada LAURA MUSCELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.374, apoderada judicial.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), lo cual sera efectuado en este mismo acto a traves de cheque Nro. 00033826, de fecha 07/06/2016, girado contra la cuenta Nro. 0114-0300-04-3000252190 de la entidad bancaria Bancaribe; cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La demandada se compromete a tramitar conjuntamente con la extrabajadora el pago de las cotizaciones pndientes en el Seguro Social.

CUARTO: La falta de provision de fondos del cheque que hoy se enrtrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conformes firman:




La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante

Parte Demandada