REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-536
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS HERRERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.550, de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 229.746.
PARTE DEMANDADA: INSERMILO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.493.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 2016, siendo las 9:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante PEDRO LUIS HERRERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.550, asistido por la Abogada en ejercicio DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 229.746, y por la parte demandada INSERMILO, C.A., su apoderado judicial Abogado MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.493, cualidad de éste que se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 17 de Marzo del año 2014, anotado bajo el Nº 2, Tomo: 41 de los libros de autenticación que se llevan en dicha Notaría, a cuyos efectos consigno copia simple de dicho instrumento, debidamente marcado con la letra “A” y muestro su original ad efectum Videndi; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La asistencia del actor alega que el demandante comenzó a prestar sus servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo INSERMILO, C.A, en fecha 31 de Marzo del año 2014, hasta el 20 de Mayo del año 2016, fecha ésta última en la que la hoy demandada sin motivo alguno y sin razón aparente, decidió de manera unilateral y arbitraria prescindir de sus servicios como CHOFER; despidiéndolo sin justa causa y por ende violentando su derecho al trabajo. De igual manera expone que el trabajador laboraba en una jornada de Lunes a Viernes de 7:30AM a 12:30M, y de 2:00PM a 5:00PM, con un descanso intrajornada comprendido de 12:30 m a 2:00 pm, inclusive laborando en algunas oportunidades horas extras.
Asimismo, la asistencia del trabajador expresa que al demandante se la han generado ciertos ingreso de Ley, los cuales no han sido reconocidos por quién fungía como su patrono, lo que conlleva que se le adeuden los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses que se generan de las mismas, Utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas, indemnización por despido injustificado, así como cualquier otro concepto que por derecho de ley le corresponde al hoy accionante, por lo cual procedió a reclamar los siguientes conceptos:
.- Prestaciones Sociales: 74.904, 00 Bolívares,
.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: 1324, 26 Bolívares,
.-Vacaciones Vencidas: 3557, 85 Bolívares,
.- Vacaciones Vencidas: 7814, 72 Bolívares,
.- Vacaciones Fraccionadas: 1796, 62 Bolívares,
.- Bono Vacacional Vencido: 3557, 85 Bolívares,
.- Bono Vacacional Vencido: 7814, 72 Bolívares,
.- Bono Vacacional Fraccionado: 1796, 62 Bolívares,
.-Utilidades: 28.600,97 Bolívares,
.- Utilidades Fraccionadas: 4762,12 Bolívares,
.- Horas Extras Diurnas: 1805, 04 Bolívares,
.-Horas Extras Nocturnas: 2074,59 Bolívares,
.-Indemnización por Despido Injustificado: 74.904, 00 Bolívares.
.- Indexación e Intereses de Mora.
Para un total de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de: DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TRENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 214.713, 36), lo que equivale a 1213 Unidades Tributarias (UT).
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otra parte, toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la entidad de trabajo INSERMILO, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Agosto del año 2009, anotada bajo el Nº 17, Tomo:63-A; expongo lo siguiente: “Reconozco la relación laboral del hoy accionante con mi representada, así como la fecha de ingreso en fecha 31 de Marzo del año 2014 tal como éste lo señala en su escrito libelar; del mismo modo, reconozco la veracidad de los alegatos del demandante en cuanto al cargo que éste ejerció en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de CHOFER; así como también reconozco que el horario de trabajo que éste desempeño mientras duró la relación laboral, el cual estaba comprendido de lunes a Viernes de 7:30 am a 12:30 m, y de 2:00 pm a 5:00 pm, con un descanso intrajornada de 12:30m a 2:00 pm; reconozco que el último salario mensual devengado por el hoy accionante es la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.048,47), es decir, un salario básico diario de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 634,95); igualmente señalo y ratifico que mi representada INSERMILO, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabal con todas y cada una de las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente para el momento del ingreso del ex trabajador y durante toda la relación de trabajo, hasta la fecha de la renuncia voluntaria del ex trabajador, la cual se verificó en fecha 20 de Mayo del año 2016. En este mismo orden procedo a rechazar, negar y contradecir en todas y en cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por el demandante en cuanto a que según su decir, fue despedido sin justa causa, siendo que el mismo ex trabajador renunció mediante carta de renuncia, la cual vale decir, está firmada de puño y letra por el ex trabajador cuya data es de fecha 20/05/2016, siendo que el ex trabajador expresa en este acto que efectivamente no hubo ni ahora ni nunca despido injustificado. En lo que respecta a los conceptos demandados por el hoy accionante, mi representada reconoce que se le adeuda la cantidad de 74.904, 00 Bolívares por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, más negamos que se le adeude la cantidad de 74.904,00 por concepto de indemnización por el supuesto y alegado despido injustificado; además reconozco que se le adeuda al ex trabajador, hoy demandante, la cantidad de 1324, 26 Bolívares por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, niego, rechazo y contradigo que se le adeude monto alguno por concepto de vacaciones vencidas o bono vacacional vencido al hoy accionante, pues mi representada canceló éste concepto en la oportunidad legal correspondiente; en tal sentido el único monto que reconozco que mi representada quedó a adeudar, fue la cantidad de 9.524,24 Bolívares por concepto de vacaciones fraccionadas y el monto de 9524, 24 Bolívares por concepto de bono vacacional fraccionado; del mismo modo, niego que se adeude la cantidad de 28.600, 97 Bolívares por concepto de Utilidades, pues dicho concepto fue cancelado en la oportunidad legal prevista para ello; en tal sentido, mi representada sólo queda a adeudar la cantidad de 11.905, 29 Bolívares por concepto de Utilidades Fraccionadas; siendo importante mencionar que el ex trabajador aquí demandante solicitó el pago de 22.316, 50 Bolívares por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo cual no señala en el libelo de la demanda; por último, ésta representación expresa rotundamente, que el ex trabajador, hoy demandante, no laboró ni ahora ni nunca horas extras diurnas o nocturnas, días de descanso, domingos o feriados; por lo cual, negamos los alegatos esgrimidos por éste en el escrito libelar y señalamos que la demandada no le adeuda dichos conceptos, por demás inexistentes; siendo que el ex trabajador acepta y conviene en este acto que jamás laboró durante la existencia de la relación laboral, horas extras diurnas o nocturnas, aunado a que nunca laboró en sus días de descanso, domingos o feriados, así mismo, señalo que los montos por beneficio de alimentación fueron cancelados mensualmente y así lo conviene y acepta el hoy ex trabajador aquí demandante.

CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL:
La entidad de trabajo manifiesta que acepta y reconoce la relación laboral alegada por el demandante, del mismo modo, niega los conceptos que por vacaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido, utilidades, utilidades vencidas, horas extras diurnas y nocturnas, así como el monto que por el supuesto y alegado despido injustificado reclama hoy el accionante; pero en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente caus; por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, un monto definitivo que cubre en todas y en cada una de sus partes el monto de todos los conceptos reclamados, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ex trabajador PEDRO LUIS HERRERA MEJIAS, supra identificado, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, ( Bs. 160.000,oo); Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral hoy extinta por renuncia voluntaria del accionante, y el demandante así lo reconoce, y por eventuales daños y perjuicios, dicho monto será pagado mediante un pago único, a través de cheque (NO ENDOSABLE) girado a nombre del hoy accionante signado con el Nº 10333190, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0134-1031-30-0001000211 de la Entidad Bancaria Banesco, cuya data es de fecha 28/06/2016; por el monto tranzado, del cual se le hace entrega en este acto y del cual declaran las partes se emiten dos copias, una que detentará la parte demandada y la otra que quedará en posesión del Tribunal y que reposará en el expediente, todo ello a los fines de dejar asentado en autos la aceptación de dicho documento valor, es todo.

CAPITULO IV:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS.
El ciudadano PEDRO LUIS HERRERA MEJIAS, plenamente identificado en autos, dedibamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 229.746, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en el CAPÍTULO TERCERO de este documento. Así mismo la Abogado DIANA YSABEL SEQUERA ALVARADO, antes identificada, reconoce que efectivamente existió la relación laboral alegada en autos con la entidad de trabajo INSERMILO, C.A., y que la terminación de la relación laboral surgió con motivo de la renuncia voluntaria del hoy ex trabajador, siendo que de igual forma reconoce que su asistido nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, utilidades, utilidades vencidas, horas extras diurnas y/o nocturnas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, y cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ciudadano PEDRO LUIS HERRERA MEJIAS, suficientemente identificado, por parte de la empresa demandada y éste expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en el CAPÍTULO TERCERO de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada. Tanto el ex trabajador como su asistente legal señalan que convienen y aceptan mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado que se han evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar el juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la empresa o las partes demandadas, ha celebrado la presente transacción.

CAPITULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.

CAPITULO VI
COSA JUZGADA
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada