REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000509

PARTE DEMANDANTE: MAIRA MERCEDES ASUAJE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.379.442.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.105.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS LA CRUZ C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE LA CRUZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.877.703.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de junio de 2016 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado ambas partes, quienes solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (2000.000,00 BS.), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque N° 87323023 girado contra el Banco Mercantil a nombre del demandante, ciudadana MAIRA MERCEDES ASUAJE ROJAS, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque N° 87323023 girado contra el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MAIRA MERCEDES ASUAJE ROJAS por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (2000.000,00 Bs.), correspondientes al pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Bono único; no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídase copia certificada a las partes. Es todo, se leyó, conforme firman:


La Juez




Abg. Ana Mercedes Sánchez

La Secretaria


Abg. Fronda Castillo



Parte Demandante Parte Demandada