REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-000015
ASUNTO : TP01-R-2016-000004
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de febrero de 2016, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JOHNNI NEGRON SALAS actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSE DANIEL VILORIA RIVAS, en la causa penal Nº TP01-P-2016-000004, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 02 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…El tribunal considera que el ciudadano fue detenido a pocos metros de los hechos, en el vehiculo que utilizaron los antisociales para cometer el hecho punible igualmente existe elementos de convicción que compromete la responsabilidad de imputado VILORIA RIVAS JOSE DANIEL… circunstancia que señala la aprehensión de flagrancia , de conformidad con el articulo 234 del COPP en cuanto a la calificación fiscal el tribunal la comparte ya que para esta etapa incipiente existe elementos de la responsabilidad del imputado como coautor del delito de ROBO AGRAVADO , PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, en cuanto a su versión de que se desempeña como taxista no existe ningún elemento que sustente la misma, aunado que es poco inverosímil que tres individuos cometan un robo en la vivienda, vayan sin ningún vehiculo a cometer el hecho punible y para escapar de la misma utilice la labor de un taxista, razón por la cual para esta etapa incipiente del proceso no existe inverosímil la coarta realizada por el imputad... EN CUANTO A LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, observa el Tribunal que estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existe peligro de fuga por la pena a imponer la cual excede de 10 años, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe del hecho punible, Acta policial, policial donde se describen las circunstancia de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el imputado, así como también el acta de denuncia de la victima, la cadena de custodia de los elementos activos y pasivos del delito, observa el Tribunal que por la pena que pudiese llegar a imponer, la magnitud del daño causado, observando que el imputado de auto amenazo a la victima que no lo denunciara, porque si lo hacia se las pagaría, lo que conlleva a peligro de obstaculización a la investigación, toda vez que el imputado conoce a la victima, ante esta situación lo procedente en derecho es dictar la medida de privación de libertad, al imputado al ciudadano VILORIA RIVAS JOSE DANIEL , de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal....
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:
Planteo la Defensa recurrente que:” PROCEDENCIA DEL RECURSO
Estando dentro del lapso de apelación en la cual mi defendido se le impuso MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por los presuntos delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Privación Ilegitima de libertad, la defensa en alegato a la decisión de privativa de libertad, solicito fundamentándose en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal una medida cautelar sustitutiva de libertad alegando que mi defendido al saber que era perseguido por la policía freno bruscamente YA QUE VENIA SECUESTRADO POR LOS DELINCUENTES VERSION APORTADA POR LA POLICIA, buscando asi frustrar el delito y salvaguardar su vida por cuanto venia siendo apuntado por los delincuentes con un cuchillo y una escopeta, ciudadanos Magistrados prueba de ello, es que al parar bruscamente el vehiculo escapan los 3 delincuentes y mi defendido se queda dentro del vehiculo, si el es culpable lo lógico hubiese sido que el también saliera del vehiculo y tratar de escapar o no se hubiese parado y esperar hasta lo ultimo para evadir al cuerpo policial que lo perseguía prueba de ello es la versión de la policía que al revisar el vehiculo mi defendido se encontraba encorbado o acurrucado en el siento del chofer, con esto se prueba el miedo, terror o el peligro que mi defendido se encontraba desde el mismo momento en que los delincuentes se introdujeron en el vehiculo, producto de un servicio. solicitado a mi defendido en su condición de taxista.
Ciudadanos Magistrados el análisis del ciudadano Juez de la causa, para imponer la privativa de libertad se basa en que no hay constancia o prueba de que sea taxista, la defensa piensa que el taxista que es el caso de mi defendido como muchos otros que trabajan por su cuenta o independientemente como el lo firmo en el acto de presentación no tiene tal prueba, por no estar filiado a ninguna línea, además alego mi defendido que trabajo en u oportunidad en TAXI PLUS Y EN LA LINEA DE TAXIS LA BEATRIZ ACOMPANO FOTOCOPIA DEL CARNET DE TAXI PLUS), y ahora trabajaba por u cuenta de lunes a sábado y en horas del día, además alega en su racionamiento el ciudadano Suez, que es inverosímil que hallan ido os delincuentes a cometer un delito sin vehiculo, pero en la acta policial se narra que los delincuentes no encontraron nada de lo buscado y salieron a la carrera por cuanto fueron descubiertos, por o que la defensa piensa que al salir y vieron un taxi sin pensar en as nada solicitaron el servicio, si el Juez A quo, piensa que nadie robar sin un vehiculo, la defensa piensa que el vehiculo utilizado para un robo no lo van a colocar al frente o al lado del sitio donde se va a cometer el hecho, por lógica lo dejan en un sitio equisdistante donde van a cometer el hecho.
Ciudadanos Magistrados, el presente recurso va dirigido a que se deje sin efecto la medida privativa de Libertad dictada por el Tribunal 7 de Control del Estado Trujillo en fecha 02 de enero de 2.016, y se otorgue una medida sustitutiva de libertad y que la victima en su denuncia dice que fueron tres (3) los que la robaron, en el acta policial no señalan a mi defendido como autor del delito de robo, además me pregunto la Fiscalia del MP que delito le imputara a mi defendido 1 Facilitador, 2 Cómplice Necesario, 3 Cómplice no necesario. Me pregunto cuales de esos delitos merecen pena de privativa de libertad y cual o cuales no merecen privativa de libertad si no medida sustitutiva de libertad
Violación de normas Constitucionales
De acuerdo al articulo 439 ordinal 5 es el Tribunal competente para conocer de la presente apelación donde se violó a mi defendido el derecho a una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, tal como lo señala el ordinal 2 del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
Por lo anteriormente expuesto solicito a los ciudadanos Magistrados en nombre de mi defendido la revocatoria de la medida de privativa de libertad y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad.


Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:
El recurrente ciudadano Defensor Abogado Johnni Negron solicita en su escrito recursivo que se deje sin efecto la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal a quo y se otorgue una medida sustitutiva de libertad a su defendido, en virtud de que la victima en su denuncia dice que fueron tres sujetos que la robaron, que en el acta policial no señalan a su defendido como autor del delito de robo indicando que al mismo se le violo el derecho a una medida sustitutiva de libertad ya que el imputado fue secuestrado por los delincuentes con un cuchillo y una escopeta y al saber que era perseguido por la policía freno bruscamente para frustrar el delito y salvaguardar su vida, quedándose dentro del vehiculo que conducía en su condición de taxista que labora por su cuenta
Conocidos los motivos de recurso se revisa la decisión de fecha 02 de enero de 2016, en la que se toma en consideración el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, quienes dan cuenta que en fecha 31 de diciembre de 2015, vista la denuncia de la victima se constituye comisión, donde fueron notificados de un presunto robo en la urbanización Los Ríos y venían en persecución de un vehiculo blanco por La Hoyada del municipio Carvajal, donde a pocos minutos visualizaron el vehiculo similares a la red policial observe que se detuvieron de manera brusca y descendieron tres ciudadanos en veloz carrera , se les da la voz de alto, los mismos empuñando sus armas de fuego internándose en una zona boscosa enfrentándose contra la comisión policial, utilizando las armas de reglamento resultaron heridos tres ciudadanos, luego murieron a pocos minutos aprehendiendo al ciudadano VILORIA RIVAS JOSE DANIEL dentro del vehiculo,
Siendo que las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en las actuaciones policiales levantadas en el procedimiento y señaladas por el Fiscal en la audiencia de presentación de imputados permiten acreditar la comisión del hecho punible de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 236 del Código Penal, estos elementos existentes permiten claramente dictar una medida de coerción personal, como la pronunciada por el Juez a quo, la cual se encuentra sustentada en cuanto al peligro de fuga al considerar el Juez que se trata de un delito que tiene una pena que supera a los 10 años, la magnitud del daño causado, la presunción legal de fuga la cual nace al considerar la entidad del hecho, la existencia del peligro de obstaculización de la investigación ante la posibilidad que estos puedan influir en la víctima y testigos del hecho para que se comporten en forma reticente.
Además se observa que en la comisión del hecho participaron varias personas y efectivamente al momento de la aprehensión del hoy investigado, otras personas que se encontraban con el lograron darse a la fuga, siendo abatidos en enfrentamiento con la comisión policial aspecto éste que debe ser profundizado en la investigación. En consecuencia el auto recurrido estableció que el procesado de autos fue detenido a poco tiempo de haber ocurrido el hecho punible, en el interior del vehículo que partió del lugar de comisión del hecho punible, donde además iban tres personas más portando armas, que luego resultaron muertas, estas razones de hecho consideradas por el Juez de Control hacen que la medida dictada sea ajustada, corresponde ahora a la Defensa llevar al proceso, específicamente a la investigación todos los elementos que ha señalado como tesis Defensiva y que presuntamente permiten exculpar a su defendido, debido a que la presente fecha solo existe el hecho cierto que el procesado de autos se encontraba en el interior del vehículo en el cual huían las personas que bajo amenaza ingresaron al domicilio de la víctima, la maniataron conjuntamente con dos menores de edad y procedieron a realizar acciones dirigidas a robar bienes muebles que se encontraban en el interior de la vivienda, no logrando su cometido al percatarse una persona en el exterior de la vivienda que se estaba llevando a cabo un hecho delictual, lo que también conocieron los autores del hecho y los obligo a salir inmediatamente del lugar en el vehículo en el que precisamente se encontró al ciudadano investigado JOSE DANIEL VILORIA RIVAS.
Plantea la Defensa que el investigado JOSE DANUIEL VILORIA RIVAS se dedica a la labor de taxista, aspecto éste que señaló el a quo no ha sido demostrado en el proceso, siendo necesario que para desvirtuar la tesis fiscal se demuestre tal condición y así mismo ante la identificación de las personas fallecidas se precise por el Director de la Investigación la posibilidad de conexión entre estas personas y el hoy investigado.
En tal razón se destaca que la decisión dictada por el quo destinada a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE DANIEL VILORIA RIVAS estuvo ajustada a derecho y fue fundada en el hecho de que además de existir plurales y fundados elementos que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en los hechos, como es el acta que da cuenta de su aprehensión, siendo que también, frente a este hecho y con la calificación jurídica imputada, existe el peligro de fuga que emana de la posible pena a imponer, del daño causado pues se trata de un hecho que atenta contra la propiedad, integridad física y psicológica de las víctimas, debido a que se sometió a un sufrimiento a los fines de despojarlo de sus bienes, existiendo además la posibilidad evidente de obstaculizar la investigación penal.
Así las cosas estima esta Alzada que la decisión tomada por el a quo fue ajustada a los elementos existentes al momento de realizar la audiencia, pudiendo intervenir, como antes se indicó, la Defensa en la investigación que se sigue. Por las razones expuestas, considera esta Alzada que la decisión recurrida debe ser confirmada


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JOHNNI NEGRON SALAS actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSE DANIEL VILORIA RIVAS, en la causa penal Nº TP01-P-2016-000004, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 02 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…El tribunal considera que el ciudadano fue detenido a pocos metros de los hechos, en el vehiculo que utilizaron los antisociales para cometer el hecho punible igualmente existe elementos de convicción que compromete la responsabilidad de imputado VILORIA RIVAS JOSE DANIEL… circunstancia que señala la aprehensión de flagrancia , de conformidad con el articulo 234 del COPP en cuanto a la calificación fiscal el tribunal la comparte ya que para esta etapa incipiente existe elementos de la responsabilidad del imputado como coautor del delito de ROBO AGRAVADO , PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, en cuanto a su versión de que se desempeña como taxista no existe ningún elemento que sustente la misma, aunado que es poco inverosímil que tres individuos cometan un robo en la vivienda, vayan sin ningún vehiculo a cometer el hecho punible y para escapar de la misma utilice la labor de un taxista, razón por la cual para esta etapa incipiente del proceso no existe inverosímil la coarta realizada por el imputad... EN CUANTO A LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, observa el Tribunal que estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existe peligro de fuga por la pena a imponer la cual excede de 10 años, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe del hecho punible, Acta policial, policial donde se describen las circunstancia de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el imputado, así como también el acta de denuncia de la victima, la cadena de custodia de los elementos activos y pasivos del delito, observa el Tribunal que por la pena que pudiese llegar a imponer, la magnitud del daño causado, observando que el imputado de auto amenazo a la victima que no lo denunciara, porque si lo hacia se las pagaría, lo que conlleva a peligro de obstaculización a la investigación, toda vez que el imputado conoce a la victima, ante esta situación lo procedente en derecho es dictar la medida de privación de libertad, al imputado al ciudadano VILORIA RIVAS JOSE DANIEL , de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal....
SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al primer ( 01 ) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.


Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria