REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-013379
ASUNTO : TP01-R-2015-000385

Corresponde a esta Corte hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ciudadano LUIS RAFAEL FLORES, portador de la Cédula de Identidad No V- 16.266.663. Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° TP01-R-2015-000335, copia certificada a de ACTA DE DEFUNCION, en original, perteneciente al ciudadano, quien según el contenido de la partida de defunción falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, a quien se le sigue Recurso de Apelación por ante esta Corte, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


En fecha 16 de Octubre de 2.015, se recibió Recurso de apelación de Sentencia fue interpuesto el Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Comisionado para Encargarse de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2014-013379, donde aparecen acusados los ciudadanos LUIS RAFAEL FLORES y YORMAN JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA recurso éste ejercido en contra de la Sentencia de fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, donde decreto: “…CONDENA al ciudadano LUÍS FLORES, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, en contra de la señora Cely Ramírez y al ciudadano YORMAN SUÁREZ, también ampliamente identificado, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÏAS DE PRISIÓN; MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, en contra de la señora Cely Ramírez y del delito de Detentación Ilícita de Fascímil de Arma de Fuego, en contra de El Orden Público...”

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, le correspondió la ponencia al Juez Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE, quien con tal carácter suscribe.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Adjetivo Penal, en fecha 26 de Octubre de 2015, se admitió el recurso de Apelación, fijando la realización de la Audiencia Oral para el día LUNES NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, previa citación de las partes.
Difiriéndose la Audiencia en fecha 09 de Noviembre de 2.015, por cuanto no fue trasladado el ciudadano LUIS FLORES (el cual se encontraba bajo arresto domiciliario y no fue traslado).

En fecha 12 de Enero de 2.016 se difirió Audiencia, por cuanto el Defensor Privado, Abogado Dennis Alexander Godoy, informa a los miembros de esta Corte de Apelaciones que el ciudadano LUIS FLORES falleció y posteriormente consignara el Acta de Defunción.

En fecha 25 de Enero de 2.016, consta Escrito, suscrito por el Imputado YORMAN JAVIER SUAREZ mediante la cual Juramenta como Defensor de Confianza al Abogado JOSE LUIS OROPEZA ALMAO, constando en fecha 26 de Enero de 2.016 su Juramentación.

En fecha 26 de Enero de 2.016, se difirió Audiencia a los fines de verificar el fallecimiento del Imputado LUIS RAFAEL FLORES e Instando así mismo al Defensor Privado, que consigne el Acta de Defunción.

En fecha 12 de Febrero de 2.016, se libro Oficio Nº 179-2.016, al Prefecto de la Parroquia Rafael Rangel de Isnotu, estado Trujillo, a los fines de que informe sobre el supuesto fallecimiento del ciudadano LUIS RAFAEL FLORES, y de ser positiva dicha información, se remitir a esta Alzada, copia certificada de la respectiva Acta de Defunción.

En fecha 02 de marzo de 2016, se recibe Escrito, suscrito por el Abogado JOSE LUIS OROPEZA ALMAO con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YORMAN SUAREZ, mediante la cual consigna Acta de Defunción, Año 2.016, Folio 159, Acta Nº 158 de fecha 25 de febrero de 2.016, emanada por la Abogada Maria Antonieta Villegas González, Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, donde hace constar que el ciudadano LUIS RAFAEL FLORES falleció en el Hospital Central Pedro Emilio Carrillo, Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, a los fines de que se realice la Audiencia pautada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida la Abogada MARIA ANTONIETA VILLEGAS GONZALEZ, Registradora Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, donde se deja constancia del fallecimiento de LUIS RAFAEL FLORES, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.

3. La muerte del imputado Igualmente el artículo 300 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando: …”omisis” 4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el mismo sentido el artículo 304 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece: Sobreseimiento durante la etapa de juicio.
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado. Tal y como lo establece el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 49: “Son causas de extinción de la acción penal: 1: La muerte del imputado o imputada…”

Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o Imputada 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o Imputada. 5. Así lo establezca este Código.” .


Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el ciudadano LUIS RAFAEL FLORES, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa apelación de Sentencia, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.

El artículo 157 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece Las Decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará Sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidencia.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado LUIS RAFAEL FLORES, portador de la Cédula de Identidad No V- 16.266.663., solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL IMPUTADO LUIS RAFAEL FLORES, portador de la Cédula de Identidad No V- 16.266.663, a quien se le seguía Recurso de apelación de Sentencia fue interpuesto el Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Comisionado para Encargarse de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2014-013379, donde aparecen acusados los ciudadanos LUIS RAFAEL FLORES y YORMAN JAVIER SUAREZ HERNANDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA recurso éste ejercido en contra de la Sentencia de fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, donde decreto: “…CONDENA al ciudadano LUÍS FLORES, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, en contra de la señora Cely Ramírez y al ciudadano YORMAN SUÁREZ, también ampliamente identificado, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÏAS DE PRISIÓN; MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, en contra de la señora Cely Ramírez y del delito de Detentación Ilícita de Fascímil de Arma de Fuego, en contra de El Orden Público.


Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

POR LA CORTE DE APELACIONES



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte (Ponente)



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria