REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2016-000109
ASUNTO : TP01-X-2016-000109

CONFLICTO DE NO CONOCER.
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 29 de Marzo del año 2016, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER con el Juzgado de Ejecución Nº 02 de este Circuito, el cual a su vez se había declarado también incompetente para conocer el presente asunto.

El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Penal de Ejecución N° 02 de este Circuito quien procedió a Declinar Competencia en el Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo para conocer de la presente causa, a los fines de que siga conociendo la presente causa seguida contra el ciudadano JULIAN JOSE RIVERO MATOS, Venezolano, nacido en fecha 28/10/1932, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.826.293, Natural de ESCUQUE, Sexto grado de instrucción, residenciado en el sector El Samán, casa N° 04, entre Calle Bolívar y Calle Juárez de la Parroquia y municipio Escuque del Estado Trujillo, en la presente causa donde fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña, situación que derivó un CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a resolverlo de la manera siguiente:

La presente incidencia versa sobre una abstención de dos Tribunales de primera instancia (Penal Ordinario en función de Ejecución y Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Ejecución), en la resolución de fecha 9 de marzo de 2016 en la causa TJ01-P-2004-000061 dictada por el Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito, Abogado Rafael Ramón Graterol Pérez señala:

“Habiéndose dado cuenta al Juez de la circular Nº 10-2016 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, dirigida A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 01,02,03 ADSCRITOS AL CIRCUITO: JUDICAL PENAL del ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se deben remitir todos los asuntos relacionados de Violencia Contra La Mujer cursantes por ante los Tribunales de Primera Instancia de Ejecución adscritos a este Circuito Judicial Penal mediante declinatoria al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En tal sentido Establece el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Así mismo, establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los Tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“
Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Ejecución contra el ciudadano JULIAN JOSE RIVERO MATOS, venezolano, mayor de edad, de 73 años, titular de la Cédula de Identidad N° 1.826.923, viudo, nacido el 28-10-1932, con sexto grado de instrucción, domiciliado en Escuque, calle Bolívar con calle Juárez, sector El Samán, Casa N° 4, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en agravio de la niña ANNISADAI ESTEFANIA RIVERO VETENCOURT y se le impone la pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en acatamiento a las normas citadas; visto que corresponde al procedimiento iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la mujer, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y por cuanto está en pleno funcionamiento el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de violencia Contra La Mujer, este Tribunal de Ejecución Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 71, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE EJECUCION. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN RELACION A LA CAUSA SEGUIDA AL PENADO JULIAN JOSE RIVERO MATOS, venezolano, mayor de edad, de 73 años, titular de la Cédula de Identidad N° 1.826.923, viudo, nacido el 28-10-1932, con sexto grado de instrucción, domiciliado en Escuque, calle Bolívar con calle Juárez, sector El Samán, Casa N° 4, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en agravio de la niña ANNISADAI ESTEFANIA RIVERO VETENCOURT y se le impone la pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 71, 72 y 80 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente..…“


El Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Pedro Ramón Baptista Pabón, decidió lo siguiente en virtud de lo planteado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito:

“…Se recibió en fecha 16/03/2016, por ante la Secretaria de este Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer la causa TP01-P-2005-001180, proveniente del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por auto de declinación de competencia de fecha 09/03/2016 seguido al penado JULIAN JOSE RIVERO MATOS, Venezolano, nacido en fecha 28/10/1932, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.826.293, Natural de ESCUQUE, Sexto grado de instrucción, residenciado en el sector El Samán, casa N° 04, entre Calle Bolívar y Calle Juárez de la Parroquia y municipio Escuque del Estado Trujillo, en la presente causa donde fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña.
DECISIÓN: CONFLICTO DE NO CONOCER.
En fecha 09 de Marzo del 2016, El Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Declino la Competencia a este Tribunal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer según Decisión que cursa a los folios 331 y 332 de la causa.
En fecha 16 de Marzo del 2016, este Tribunal de Ejecución recibe por secretaria la presente causa constante de una (01)) pieza, según auto de entrada cursante al folio 335 del expediente.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal de Ejecución en el caso de marras procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
Declaración de Incompetencia del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Revisada la presente causa en la que se observa el auto de declinación de competencia, de fecha 09 de Marzo del 2016 realizada por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo que riela a los folios 331 y 332 de la causa, en la cual señala en la Dispositiva que Declina la Competencia en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo en Funciones de Ejecución, en relación a la causa seguido al penado JULIAN JOSE RIVERO MATOS, Venezolano, nacido en fecha 28/10/1932, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.826.293, Natural de ESCUQUE, Sexto grado de instrucción, residenciado en el sector El Samán, casa N° 04, entre Calle Bolívar y Calle Juárez de la Parroquia y municipio Escuque del Estado Trujillo, en la presente causa donde fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 71, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 27/06/2005, sentenció al ciudadano JULIAN JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.826.293, de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña

El tribunal de Ejecución N°02 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, recibe la causa y le da entrada en fecha 22/08/2005, haciendo la RESOLUCION DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO, en fecha 28/03/2007, lo cual riela en la causa.
En fecha 07/04/2010, el Tribunal de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en base a los informes recibidos de la Unidad Técnica, le concede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que la causa fue remitida a la Unidad de Recepción y Registro (URDD) de los fines de su distribución a los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el cual por distribución le correspondió conocer al Tribunal de Ejecución N°03 de este Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, quien a su vez realizó todo ajustado a derecho de conformidad con la Ley, en base a sus atribuciones, y una vez creado el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer, se procedió a solicitar por oficio CTV-10-2.016, ante la Rectoría del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que los tribunales de Ejecución ordinarios declinen la competencia de los asuntos relacionados con la Jurisdicción Especial de Violencia Contra la Mujer, es por ello que e Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Declina la Competencia para no seguir conociendo de la presente causa.
Por ello, es preciso indicar que dentro del Ordenamiento Jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de las leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal que en definitiva coadyuvan a determinar quien será el Juez Competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular que es la situación planteada en e caso de marras.
Ahora bien ocupémonos de un importante grupo de reglas, que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, según su diverso rango, de modo que la aplicación de unas condiciones a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsanación, en la que hay que estudiar como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales y hasta las variadas disposiciones de orden general. Todo el Ordenamiento Jurídico Venezolano, esta conformado por distintas disposiciones y algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que integran o se excluyen entre si y otras tienen distintos tipos de jerarquía entre ellas.
Se considera un conflicto aparente, porque e Ordenamiento Jurídico ofrece de modo explicito e implícito criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición penal en cada caso concreto, por el contrario este conflicto sería verdadero, si el Ordenamiento Jurídico no brindase reglas para resolverlo, pero afortunadamente no es así. Incluso del propio articulado Constitucional se extrae el nuevo paradigma de genero que habrá de orientarla legislación, la aplicación e interpretación Judicial del Derecho.
En base a los principios de exclusividad y especialidad, podemos afirmar como lo señala el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma tiene características principal en su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrollan Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres y recogen Los Tratados Internacionales Suscritos y Ratificados en a Materia por la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto es importante citar lo que dice la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, en la página 35 de su libro intitulado “Visión de Genero en la Doctrina de la Sala Constitucional.”
Los Jueces y Juezas que juzgan sobre los delitos de género deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja esta presente también en otros ámbitos, y la configuran. El Acoso Sexual en el Trabajo, Las Agresiones Sexuales en la Vía pública, Las Desigualdades, las Discriminaciones y las prácticas de exclusión de género. Además la Violencia de género en la familia adopta muchos tipos de Resoluciones de Derechos Humanos de la ONU, de fecha 15/12/2004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: Las palizas, los abusos sexuales de las mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, las violaciones maritales, infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra las mujeres por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto, los matrimonios precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con le explotación sexual, comercial y económica”
De lo anteriormente trascrito se observa la importancia, que para los jueces o juezas especialistas en a materia, tienen el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es precisamente el caso que nos ocupa.

No se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que si bien es cierto, que estamos en presencia de una Ley Orgánica, en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimientote los jueces creados para ella. Así mismo, el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, dice: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden de los Delitos previstos en esta ley, así como los delitos de lesiones en todas sus clasificaciones en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “los actos efectuados ante el tribunal Incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no podrán ser repetidos”

La Fiscalía del ministerio público, conoce la comisión del delito, en fecha 03/05/2004 y presenta la acusación por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 31/05/2005, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en contra del ciudadano JULIAN JOSE RIVERO MATOS, y los Tribunales Ordinarios del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, comienzan a conocer y dicta Sentencia condenatoria el Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Lo que da a entender para este juzgador, que los hechos ocurrieron antes de la Publicación y entrada en Vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y mucho antes de haber sido creado Los tribunales con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer, motivo por el cual se presume que debe seguir conociendo el Tribunal Ordinario.
Es por ello que este Juzgador estima que es forzoso concluir que se debe plantear e Conflicto de NO CONOCER de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JULIAN JOSE RIVERO MATOS, Venezolano, nacido en fecha 28/10/1932, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.826.293, Natural de ESCUQUE, Sexto grado de instrucción, residenciado en el sector El Samán, casa N° 04, entre Calle Bolívar y Calle Juárez de la Parroquia y municipio Escuque del Estado Trujillo, en la presente causa donde fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Tribunal abstenido. Asimismo, se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Trujillo por ser nuestro superior común, todo de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Publíquese y déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Líbrese los Oficios. Remítase las Actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente trascrito se desprende la importancia, que para las jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género que es precisamente el caso que nos ocupa.

Por lo que, no se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que estamos en presencia de una Ley Orgánica especial en materia de género, en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimiento de los jueces creados por ella. Ahora bien, se observa que el delito objeto de proceso es el de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto en el articulo en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un hecho ocurrido en el año 2004, es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y bajo la normativa sustantiva especial contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este caso en particular se refleja interesante, ya que se trata de establecer a cual de los tribunales en conflicto le corresponde la atribución de conocer el asunto de marras, en tal sentido se destaca que los hechos por los cuales cumple pena el ciudadano JULIAN JOSE RIVERO MATOS, es el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que la misma no había sido promulgada, por lo que ratione temporis en su carácter sustantivo, el delito le corresponde al Tribunal Penal Ordinario y no al especial.

Conforme a lo antes anotado, se declara competente para conocer la causa penal que se ejecuta al ciudadano JULIAN JOSE RIVERO MATOS, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL (PENAL ORDINARIO). Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: DECLARA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (PENAL ORDINARIO), para conocer la causa penal que se ejecuta al ciudadano JULIAN JOSE RIVERO MATOS.
Segundo: Comuníquese la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo.
Tercero: Remítase inmediatamente con Oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Penal Ordinario), haciéndole saber que debe notificar, inmediatamente recibido el asunto, a las partes intervinientes de la continuación de la causa por ante dicho Tribunal.
Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte

Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria