JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-


Vista la diligencia estampada en fecha 9 de marzo de 2016, por el abogado Bruno Villamizar, inscrito en Inpreabogado bajo el número 130.489, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Esperanza Frías, identificada con cédula número 4.060.831, por medio de la cual desiste de la apelación por él ejercida contra decisión dictada por el A quo el 18 de marzo de 2015, que declaró inadmisible la demanda que por cumplimiento de contrato propuso la prenombrada ciudadana contra el ciudadano Albinton José Romero; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A TAL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad de ley, con oficio, previa anotación de su salida.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.