REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por cumplimiento de preferencia ofertiva siguen los ciudadanos Ivet Castellanos González y Francisco Castellanos contra las sociedades mercantiles Inversiones SIP, C. A. e Inversiones Cacique Tiuna, C. A., contenido en el expediente número 13.755, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 19 de febrero de 2016, se deja constancia de que el prenombrado juez comparece ante la Secretaría y expone:
“... en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal y Escuque (sic) de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ante la Secretaria titular de dicho Juzgado a fin de explanar Informe de Descargo en razón de la solicitud de Inhibición que fuera proferida en fecha 16 de Febrero de 2016, por el ciudadano Abogado OSCAR DE JESÚS UZCÁTEGUI SUÁREZ, (…) En este sentido paso pronunciarme (…) bajo las siguientes consideraciones; (…) Este Juzgador considera injustificable e improcedente los (sic) manifestado por el Apoderado judicial de la Parte Demandada de una forma soez, desconsiderada e irrespetuosa; por cuanto quien aquí decide no le ha vulnerado ni violentado ningún derecho constitucional, legal ni procesal. (...) En consecuencia en mi condición de Juez del Proceso reitero mi imparcialidad, objetividad, ecuanimidad, rectitud conocimientos y competencia. Sin embargo, es evidente el mal proceder del ciudadano abogado Oscar Uzcátegui, quien solo busca interponerse en el buen desenvolvimiento de los procesos, y manchar mi trabajo y reputación (…) y además interpuso denuncia infundada ante la ciudadana Inspectora de Tribunal asignada al Estado Trujillo (…) es por ello, que en consecuencia, que me declaro su Enemigo manifiesto y en virtud del artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, y todas las causas y solicitudes de jurisdicción voluntaria donde esté actuando el ciudadano abogado OSCAR DE JESÚS UZCÁTEGUI SUÁREZ …” (sic, mayúsculas y subraya en el texto).
Remitido el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor de Causas, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dichos municipios, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del ciudadano abogado Oscar de Jesús Uzcátegui Suárez, lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y al que éste le pasó los autos, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que éste pasó los autos, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas, apartarse del conocimiento y decisión de la presente causa.
NOTIFÍQUESE mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez que debe apartarse del conocimiento y decisión de la presente causa, como a aquel a quien le fueron pasados los autos, juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 12.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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