REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
205° y 157°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Expediente: 24.409
Motivo: Nulidad de Venta y Simulación
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL "TONER S.A.", representada por Oscar Alfonso Linares y Luis Alfonso Linares Quintero, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.541.784 y 17.605.144, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DEMANDADOS: LINARES ANGULO OSCAR JOSE, AGOSTIN DIAZ ARMANDO JOSE, LINARES CASTELLANOS TIBAYRE, NANCY JOSEFINA QUINTERO, OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO, LUIS ALFONSO LINARES QUINTERO, YURUBAY LINARES, SINDIA DEL VALLE LINARES CASTELLANOS, ABRAHAM LINARES CASTELLANOS, ADRIANA LINARES ADRIANI.
ÚNICA
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que una vez consignado el escrito de demanda por los ciudadanos Oscar Alfonso Linares Quintero y Luis Alfonso Linares Quintero, representantes legales de la Sociedad Mercantil "Toner, S.A", este Juzgado mediante auto de la fecha 11 noviembre de 2013, admitió la misma, ordenando la citación de los demandados de autos, comisionando para la práctica del co demandado Oscar Linares Angulo al Juez de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, y para los co demandados Armando Jesús Agostini Díaz y Tibayre Linares Castellano al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de noviembre de 2013 se recibió escrito de la parte demandante consignando acta de defunción del ciudadano Oscar José linares Angulo.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013 este Tribunal ordeno la citación de los herederos conocidos y desconocidos del extinto Oscar José linares Angulo.
En fecha 25 de julio de 2014 se da por citada la abogada Ingrid Linares Quintero, titular de la cedula de identidad N°. 13.262.350, como heredera conocida del extinto Oscar José linares Angulo, corriente al folio 71.
En fecha 28 de julio de 2014 se dan por citadas las ciudadanas María Carolina Linares Quintero y Nancy Josefina Quintero, herederas conocidas del extinto Oscar José linares Angulo.
En fecha 20 de febrero de 2015, se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de las citaciones ordenadas a los co demandados Agostini Díaz Armando Jesús y Linares Castellano Tibayre, donde se constata que el apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles, consignando los carteles debidamente publicados en prensa nacional en fecha 01 de diciembre de 2014.
En fecha 09 de marzo de 2015 se da por citada la ciudadana Adriana Nazareth Linares Adriani, titular de la cedula de identidad N°. 23.953.352, como heredera conocida del extinto Oscar José linares Angulo, corriente al folio 221.
En fecha 08 de abril de 2015, este Tribunal Libro Despacho de citación a los coherederos del extinto Linares Angulo Oscar José, ciudadanos Sindia del Valle Linares Castellanos y Abrahán Alfonso Linares Castellanos, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Área Metropilitana.
En fecha 09 de julio de 2015, se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de las citaciones ordenadas a las ciudadanas Nancy Josefina Quintero de Linares, María Carolina Linares Quintero y Ingrid del Valle Linares Quintero, la cual fue cumplida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Como se evidencia de las actas, que en fecha 25 de julio de 2014 se dio por citada la co demandada Ingrid Linares Quintero, mediante diligencia estampada ante la Secretaria del Tribunal; del mismo modo en fecha 08 de abril de 2015 fue librado despacho de comisión a los co demandados Sindia del Valle Linares Castellanos y Abrahán Alfonso Linares Castellanos, la cual no consta en autos en el presente proceso, se evidencia que una vez conste en autos se evidencia holgadamente que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”.
Por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia N°. 28
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