LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 157°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 23.831
Demandante: PÉREZ PÉREZ COROMOTO., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 1.922.907, domiciliado en la ciudad de Trujillo estado Trujillo.
Demandado: HERRERA ROJAS EDGAR JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.009.234, domiciliado en la Avenida 06 y Bolívar con Calle Buenos Aires, Urbanización La Plata de la ciudad de Valera estado Trujillo.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ÚNICA
Visto los escritos de fechas 04 de julio de 2014 y 28 de noviembre de 2014, mediante la cual las partes celebran Transacción judicial, realizada por la ciudadana Maria Gabriela Muchacho de Arjona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.320.905, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 63.230, actuando en representación y con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Marina Carlota de la Coromoto Torres de Pérez, Francisco José Pérez Torres, Jorge Luís Pérez Torres y Maria Esmeralda Pérez de Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.683.570, 5.787.886, 8.716.369 y 10.317.209, respectivamente, domiciliados en el municipio Trujillo estado Trujillo, sucesores del demandante de autos, de cuius Coromoto José Pérez Pérez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 1.922.907, y con domicilio en el municipio Trujillo estado Trujillo, quienes en lo adelante y solo a los fines de acto se denominaran “LOS DEMANDANTES” por una parte y por la otra los ciudadanos: JOSÉ LUÍS BRICEÑO GUTIÉRREZ, GERMÁN ANTONIO COLMENARES GIL, MILCIADES BAUTISTA SABOGAL, JHONNY ANTONIO FUENTES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.322.018, 15.187.263, 13.261.108,11.027.326, respectivamente, actuando en su condición de Terceros intervinientes adhesivos de la parte demandada en esta causa, quienes en lo adelante y solo a los fines de este acto se denominaran “LOS TERCEROS” asistidos por el abogado en ejercicio Salvador Villegas C., titular de la cedula de identidad Nro. 2.621.217, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 10.872, el cual concurrieron para exponer: Omisis…de conformidad a lo establecido en el articulo 525 eiusdem, realizaron de mutuo acuerdo y de manera expresa el presente ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA con respecto al cumplimiento de la CLÁUSULA CUARTA de la transacción en referencia, la cual dicho sea de paso, solo atañe en su cumplimiento a los aquí firmantes, ya que los denominados “LOS DEMANDADOS” en esa transacción, en nada le afecta la misma…Omisis…Las partes en este acto solicitan al Tribunal que al homologar la transacción celebrada en fecha 04 de julio de 2014, se sirva impartir también la homologación a este acuerdo y le otorgue carácter de cosa juzgada de conformidad a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil”. (cursivas del Tribunal).
Visto que la parte actora al momento de celebrar la presente transacción se encontraban representados por su apoderada judicial, la parte demandada se encontraban asistidos de abogada, asimismo se encontraban asistidos de abogado los terceros intervinientes adhesivos de la parte demandada en la presente causa, como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente entre los mismos, tal como lo establece el artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la transacción en los términos solicitados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en esta causa, por la parte actora ciudadano PÉREZ PÉREZ COROMOTO y la parte demandada ciudadano: HERRERA ROJAS EDGAR JOSÉ, ya identificados.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 33
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