JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 01 de Marzo de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 23 del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos Tibaire del Valle Pérez Colmenares y Hercilia Coromoto Pérez Colmenares, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ermison Ferrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.755, mediante la cual consignan los recaudos señalados en el libelo a fin de admitir la demanda, y por cuanto se observa, que la estimación de la demanda fue planteada en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), la cual representa Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.) al valor de ciento cuenta bolívares cada una (Bs. 150,00); considera este Tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:
Que si bien es cierto, la competencia para conocer de la presente demanda según la cuantía, estaba conferida según la Resolución Número 619 de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el Consejo de la Judicatura, a este Tribunal, en una suma de dinero superior a los cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) razón por la cual venía conociendo de las mismas; no es menos cierto que, en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Número 2.009-0006 que es publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la Ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Es así como, la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que como ésta hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, en la cantidad Doscientos Setenta Mil Bolívares fuertes (Bs. 270.000,00), toda vez que la unidad tributaria para la fecha de introducción de la demanda se encontraba valorada en CIENTO CINCUENTA Y CINCO (Bs 155,00) y siendo que la presente demanda de ACCION NEGATORIA, se encuentra estimada en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), es decir UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.935 U.T.); es menester declinar la competencia al Tribunal de municipio competente.
En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.006-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a un Juzgado Ordinario de Municipios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para lo cual se ordena remitir con oficio el presente expediente en original a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva, a fin de que al Tribunal que le corresponda conozca del mismo. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy









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