REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 10 de marzo de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO ESPINOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7877 con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, mediante la cual solicita se declare extemporáneo y sin valor el informe de experticia presentado por los expertos designados, y que otros expertos realicen un nuevo informe; este Tribunal considera que tal alegato resulta extemporáneo al no haberlo realizado en la primera oportunidad en que compareció a los autos con posterioridad a la presentación del informe, por lo que fue convalidada cualquier irregularidad o vicio, a tenor de lo establecido en el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil, siendo además, que dicho alegato resulta improcedente, toda vez que el informe de experticia puede ser presentado fuera del lapso establecido en la Ley, y así lo ha aceptado la Jurisprudencia en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de fecha 08 de marzo de 2005, Magistrado Ponente Jesús Eduardo cabrera Romero, que establece:
“….Ambos medios, pericial y documental, no requerían de la prórroga para ser evacuadas fuera de lapso, pero el que el juez la acordara en nada perjudicaba a los accionante de amparo ni el debido proceso, ya que no surgió ninguna lesión al derecho de defensa de los hoy accionantes…”.

Y en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2005-000540, Magistrada Ponente ISBELIA PEREZ VELÁSQUEZ, que establece:

Resalta la Sala que se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con los comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas….”.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de que se tenga como invalida la experticia presentada por los expertos, como complemento de la sentencia de homologación a la transacción celebrada por las partes en el presente juicio. Así se decide.-
No obstante considera menester el Tribunal como quiera que se ha ordenado a los expertos aclarar la experticia por ellos presentado en lo términos expuestos en auto de fecha 23 de febrero de 2016, otorgarles un lapso prudente para presentar la aclaratoria, ordenada, en tal sentido, se les concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy exclusive.-
No deja de advertir este tribunal, obligado como está por lo establecido en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, la conducta asumida por el apoderado judicial de la parte ejecutada, Alfredo Espinoza, quien ha venido realizando alegatos manifiestamente infundados y dilatorios con el objeto de entorpecer el normal curso de este procedimiento; por lo que le hace un llamado de atención a los fines de que se abstenga en lo sucesivo de continuar dichas practicas en este proceso.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy

AGP/ryma