...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de marzo de 2.016
205º y 157º
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo del presente año, suscrita por los ciudadanos: Clicelia Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 11.323.002, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la profesional del derecho Ivonne Maria Moncada Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.432, y el ciudadano Atilio Dávila, titular de la cédula de identidad N° 9.496.143, codemandado de autos, asistido por la abogada en ejercicio Zuleida Segovia, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.580, mediante la cual solicitan se homologue la Transacción celebrada por las partes ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, en fecha 14 de marzo de 2016, la cual quedó inserta bajo el No. 43, Tomo 18, la cual consignan marcada con la letra “A”; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, lo hace de la siguiente manera:
Las partes en la referida transacción establecieron lo siguiente:
“PRIMERO: La ciudadana CLICELIA CARRILLO DE DAVILA, antes identificada en este acto convalida las ventas de los siguientes bienes muebles: 1) Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla Gli 1.8/ZZE142L-GEPNMF, color azul, tipo Sedan, placa AB079KD, el cual fue vendido sin su consentimiento a la ciudadana SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, antes identificada según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 31 de enero de 2011, bajo el N° 07, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil en este acto presto su consentimiento pleno, simple y libre de constreñimiento y convalido la venta realizada por mi cónyuge en los términos establecidos en el referido documento. 2) Un vehículo marca Ford, clase Camioneta, modelo Bronco Sinc, tipo Pick Up, color blanco y rojo, placa A50AD7C, el cual fue vendido sin su consentimiento al ciudadano HERMES MOJICA RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-14.152.108, inscrito en Registro de Información Fiscal bajo el No. V-141521086 domiciliado en el Municipio Urdaneta del estado Trujillo, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 31 de enero de 2011, bajo el N° 07, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil en este acto presto su consentimiento pleno, simple y libre de constreñimiento y convalido la venta realizada por mi cónyuge en los términos establecidos en el referido documento. 3) Un vehículo rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser Pi, tipo Estacas, color blanco, placa A50AD9C, el cual fue vendido sin su consentimiento al ciudadano ATILIO RAMON DAVILA BRICEÑO, antes identificado según consta en documento autenticado pro ante la Notaría Pública Primera del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 30 de enero de 2.012, bajo el N° 26, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código Civil en este acto presto su consentimiento pleno, simple y libre de constreñimiento y convalido la venta realizada por mi cónyuge en los términos establecidos en el referido documento; 4) Un vehiculo marca Toyota, clase Camioneta, modelo Fortuner 4X4, tipo Sport Wagon, color Blanco, placa AA616KP, el cual fue vendido sin su consentimiento al ciudadano ATILIO RAMON DAVILA BRICEÑO, antes identificado según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 30 de enero de 2.012, bajo el Nº 29, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil en este acto presto su consentimiento pleno, simple y libre de constreñimiento y convalido la venta realizada por mi cónyuge en los términos establecidos en el referido documento; 5) Un tractor JD5403 4X4 Rops 64 HP, motor marca Jhon Deere, modelo 5403 el cual fue vendido al ciudadano ATILIO RAMON DAVILA BRICEÑO, antes identificado según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 30 de enero de 2.012, bajo el N° 27, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil en este acto presto su consentimiento pleno, simple y libre de constreñimiento y convalido la venta realizada por mi cónyuge en los términos establecidos en el referido documento; 6) Una Rastra de Levante Hidráulico de 16 Discos x 24” x 3/16”, el cual fue vendido sin su consentimiento al ciudadano ATILIO RAMON DAVILA BRICEÑO, antes identificado según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 30 de enero de 2.012, bajo el N° 28, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil en este acto presto su consentimiento pleno, simple y libre de constreñimiento y convalido la venta realizada por mi cónyuge en los términos establecidos en el referido documento. SEGUNDO: En virtud de la convalidación hecha en el particular anterior, la ciudadana CLICELIA CARRILO DE DAVILA, desiste de la acción de nulidad incoada por ella en el expediente No. 12.179 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, contra el ciudadano ATILIO RAMON DAVILA DAVILA y los ciudadanos ATILIO RAMON DAVILA BRICEÑO y MARIA TRINIDAD DAVILA DE DAVILA, e igualmente en este acto desiste de la acción de nulidad incoada por ella en el expediente No. 24.606 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo contra el ciudadano ATILIO RAMON DAVILA DAVILA y la ciudadana SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y en este acto los ciudadanos ATILIO RAMON DAVILA DAVILA, ATILIO RAMON DAVILA BRICEÑO y SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA aceptan y manifiestan su conformidad con el desistimiento de la acción presentado por la ciudadana CLICELIA CARRILLO DE DAVILA. TERCERO: El ciudadano ATILIO RAMON DAVILA DAVILA, en este acto ofrece cancelarle a la ciudadana CLICELIA CARRILLO DE DAVILA, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en virtud de las ventas realizadas sin su previo consentimiento, por los gastos efectuados para sostener los referidos juicios in supra señalados en el numeral segundo de la presente transacción. Dicha cantidad es cancelada mediante la emisión de un cheque del Banco Provincial signado con el No. 00008877, de la cuenta corriente No. 0108-0351-91-0100021942 del cual se anexa copia fotostática simple a la presente transacción. CUARTO: La ciudadana CLICELIA CARRILLO DE DAVILA en este acto acepta el ofrecimiento hecho en la cláusula anterior y recibe conforme el cheque antes identificado, igualmente en este acto acepta hacerle entrega inmediata al ciudadano ATILIO RAMON DAVILA DAVILA de los siguientes bienes muebles: una planta eléctrica, una bicicleta y los implementos para trabajar la agricultura que se encuentran en poder de la referida ciudadana. QUINTO (CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD): Ambas partes se comprometen formalmente a no ejercer actos que afecten a la moral, el prestigio y la reputación de cada uno de ellos, en caso de que alguna de las partes ejerciere alguno de estos actos contra la otra, la parte afecto podrá ejercer cualquier acción civil, penal y administrativa derivada del hecho acaecido. SEXTO: Ambas partes renuncian a cualquier acción civil, penal y administrativa derivada de las ventas realizadas por el ciudadano ATILIO RAMON DAVILA DAVILA de los bienes muebles antes identificados objetos de la presente transacción, así como de las demandas u/o acciones incoadas por la ciudadana CLICELIA CARRILLO DE DAVILA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan su conformidad de que no se generan costas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la presente transacción, y convienen expresamente en que los honorarios profesionales serán cancelados individualmente por cada una de ellas a cada uno de sus abogados. OCTAVO: Las partes en este acto solicitan al tribunal que homologue el presente acuerdo, le otorgue carácter de cosa juzgada, se declare terminada la causa y proceda archivándoselos expedientes antes señalados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su autenticación.” (Sic).
Visto lo acordado por las partes en el referido documento, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes, a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido. es menester señalar que, la transacción es un convenio jurídico celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente, antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte, el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal observa que ambas partes comparecen asistidas de abogado, con lo que se evidencia que se les garantizó el derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, de manera que admite la celebración de transacciones, por tales razones este juzgado le imparte su aprobación a la presente transacción, HOMOLOGA la misma y le da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo definitivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy






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