REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de marzo de 2016
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2016 presentado, por las abogadas en ejercicio CARMEN MENDEZ y ZORAIDA OTERO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante el cual alegan, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, contempla dos supuestos de hecho, primero que se trate de una vivienda principal, y segundo, que la posesión sea legítima, condiciones éstas que no se cumplen con la demandada, ya que de conformidad con las sentencias dictadas en el presente juicio la demandada tiene una posesión o detentación indebida del inmueble objeto de la presente acción, y el mismo no constituye su vivienda principal; alegan además que la demandada tiene donde habitar, lo cual se encuentra plenamente demostrado en autos; que por tales razones solicitan la apertura de la articulación probatoria consagrada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de esclarecer los hechos narrados.
Es así como este Tribunal considera que, los hechos que pretenden las apoderadas judiciales de la parte demandante dilucidar por medio de incidencia, han sido debatidos y decididos en el presente juicio, máxime cuando en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción en fecha 01 de febrero de 2011, ratificada por la alzada, dicho tribunal dejó establecido lo siguiente:
“ …y por cuanto se observa, que la citación realizada a la ciudadana JOSEFA ANTONIA VALERO, fue practicada por el alguacil del juzgado comisionado en la calle 9, entre Avenidas 4 y 5, casa nº 4-45, Parroquia Mercedes, quedando demostrado que dicha ciudadana habita el inmueble objeto del presente litigio…”
De manera pues, que fue un hecho debatido y decidido con sentencia definitivamente firme, que la demandada de autos ocupa el inmueble objeto de reivindicación, por lo que la ejecución de la sentencia en comento, implicaría una desposesión de la misma respecto al inmueble que ocupa, de manera que tales hechos no se pueden someter nuevamente a debate y decisión, mucho menos a través de una incidencia en ejecución de sentencia.
Asimismo, observa que por ser esta materia de orden público la interpretación debe ser restringida y cónsona con la función social que cumple; por todas las razones expuestas que este tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de que se apertura la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AGP/mtgh