P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2015-1111/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GEAN PIERO NARDI ORDAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.889.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO y MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 29.566, 31.267, 131.343, 80.185, 92.444 y 169.980 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES HABITAT 2008 C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de abril de 2008, bajo el N° 22, folio 115, Tomo 20-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, MARITZA ELENA HERNANDEZ ALDANA, CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ y JUAN DIEGO BENITEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.182, 60.007, 147.290 y 147.291 respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000868.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de diciembre de 2015 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-868 (folios 17 al 22), declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la parte actora, en razón de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar.
De dicha decisión, el accionado ejerció recurso de apelación (folio 23), el cual se admitió en ambos efectos por el Juez de primera instancia (folio 28).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 20 de enero de 2016 (folio 31), y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 27 de enero de 2016, la cual no se efectuó, porque ambas partes, manifestaron al Tribunal la intención de llegar a un acuerdo transaccional (folios 32 y 33).
Por lo cual el juez se reservó el lapso de ley para su pronunciamiento, declarando sin lugar la homologación (folios 34 al 36); firme como quedó la sentencia sin que las partes ejercieran recurso, se procedió a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el 07 de marzo de 2016.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no comparecieron los interesados al acto, no así la parte demandada (recurrente), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 44 y 45).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la decisión que recaiga en la audiencia preliminar por la incomparecencia de la demandada tiene apelación, en la cual se podrá justificar la incomparecencia o discutir sobre el fondo de lo decidido.
Igualmente, establece la norma indicada, que “si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, respecto al pronunciamiento de las pruebas promovidas por el actor. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se CONFIRMA la sentencia recurrida.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente por el vencimiento total.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de marzo de 2016.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario



JMAC/na