P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-1019 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARMELO DELL ARCIPRETE PELLICANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.605.857.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MORENO y JOSE ANTONIO QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.606 y 108.688 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CDA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1995, bajo el N° 21, Tomo 66-A, con última modificación de fecha 10 de julio de 2008, bajo el número 44, Tomo 39-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN PALENCIA VIRGUEZ y LEONARDO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.174 y 161.571 respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de fecha 22 de octubre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-892.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó mediante acta de fecha 22 de octubre de 2015, en el asunto KP02-L-2012-892 (folio 160 al 161 de la pieza 4), declaró terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la cual, la actora ejerció recurso de apelación en fecha 30 de octubre 2015 (folios 162 al 172 de la pieza 4), oyéndolo en ambos efectos (folio 178 de la pieza 4).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 18 de febrero de 2016 y fijó la audiencia para el 25 de febrero de 2016 (folio 192 de la pieza 4), a la que comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, quienes manifestaron sus alegatos.
Estando en el lapso legalmente previsto, procede a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
El recurrente expresó que el presente recurso versa sobre la incomparecencia de los representantes legales de la parte actora a la audiencia de juicio por diversos motivos que fueron consignados en su oportunidad cuando se introdujo la apelación en el tribunal de primera instancia, por lo que acogiéndose a los diversos criterios emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre la flexibilidad de las incomparecencias solicitan a este tribunal se declare con lugar la presente apelación y se ordene la continuación de la audiencia de juicio.
Para decidir este Juzgador observa que el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regula la comparecencia a la audiencia de juicio, establece:
Artículo 151: […] Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
[…] En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal.
Se desprende de la norma anterior, que cuando el Juzgado Superior del Trabajo considere que existen justificados y fundados motivos para verificar que la incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante, se debió a caso fortuito o de fuerza mayor, que pueda ser comprobado por el interesado, podrá ordenar la reposición de la causa y la realización de la audiencia de juicio.
A los folios 163 y 164 de la pieza 4, corren insertos reposos médicos, de fechas 21 y 20 de octubre de 2106, así mismo en el folio 168 ejemplar del periódico LA PRENSA de 23 de octubre de 2015, las cuales no se impugnaron en la audiencia de segunda instancia en virtud de que la demandada no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, que merece pleno valor probatorio respecto, que evidencian las causas de casos fortuitos y fuerza mayor por las cuales no pudieron acudir a la audiencia de juicio los apoderados judiciales del demandante.
Por lo expuesto, se declara que existieron hechos ajenos a la voluntad de los apoderados de la parte demandante (causas extrañas no imputables), que le impidieron comparecer a la audiencia de juicio, por lo que se declara con lugar la apelación, se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra el acta de audiencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez de Juicio del Trabajo, fije la oportunidad para la realización de la audiencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por resultar gananciosa la apelante, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de marzo de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:38 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/jmms
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