REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000258
PARTE ACTORA: LUZ MARINA BRICEÑO BARRETO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: MARISOL BOULLOSA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE M. RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día hábil de hoy 2 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.687,asistida de su apoderado judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, presente igualmente la parte demandada entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: MARISOL BOULLOSA, en la persona de su representante legal, por medio de su apoderado judicial KATHERINE M. RINCON, inscrito en i.p.s.a bajo el No 115.629, según poder que agregada en autos, acto seguido la jueza, aperturó el acto se inicia la audiencia preliminar; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada Entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: MARISOL BOULLOSA, adeuda a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs.129.009,06), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante en este acto mediante cheque signado con las siguientes características: Cheque No. 56-09498370, cuenta No. 0156-0018-71-0000749838, a la orden de LUZ MARINA BRICEÑO BARRETO, de fecha 24 de febrero 2016 ; por la cantidad de ciento veintinueve mil nueve bolívares con seis céntimos ( bs.129.009,06), recibida la totalidad de la cantidad aquí conciliada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada me adeuda, por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 3 días hábiles de despacho siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada igualmente la parte demandada entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: MARISOL BOULLOSA, en la persona de su representante legal, por medio de su apoderado judicial KATHERINE M. RINCON quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:20 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LAS PARTES PRESENTES


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ