REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000028.
PARTE ACTORA: RAUL JOSE ROSALES VALERA, FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, JOSE GABRIEL GIL y MARTIN JOSE VILLEGAS SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ROMAN IGLESIAS ROSARIO PARTE DEMANDADA: empresa B.M.A. PROTECCION C.A., RIF: J-30931507-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES



En fecha, 10 de febrero de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por los ciudadanos: RAUL JOSE ROSALES VALERA, FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, JOSE GABRIEL GIL y MARTIN JOSE VILLEGAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.127.720, V-3.905.373, V-10.310.312 y V-5.761.457, respectivamente, por medio de su apoderado judicial Abogado JUAN ROMAN IGLESIAS ROSARIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 222.442, contra la empresa B.M.A. PROTECCION C.A., RIF: J-30931507-2, representada legalmente por la ciudadana CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE, titular de la cedula de identidad N° V-3.737.843, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numeral 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

“…Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…” Deberá la parte demandante ampliar el domicilio exacto de cada uno de los demandantes, indicando puntos de referencia, si fuere necesario. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. 1) Deberá la parte demandante, después de terminada la narrativa de cada uno de los demandantes, agregar los cálculos de prestaciones sociales que corresponde a cada uno, de acuerdo al artículo 142 literal a, b y cálculos de acuerdo al literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; e indicar en el libelo de la demanda, sobre cuál de los cálculos va a solicitar la antigüedad. 2. Deberá la parte demandante verificar los cálculos correctamente de acuerdo a la Ley; específicamente verificar los anexos a los folios 10, 13, 17 y 23. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Deberá la demandante señalar el último salario devengado a la culminación de la relación laboral. …”

Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, vista la exposición del alguacil, Miguel Angel Venegas Barrios,donde manifiesta que:

“…omissis…en fecha: 22 de Febrero del 2016, siendo las 11:11 a.m., me trasladé hasta la AVENIDA BOLIVAR, EDIFICIO "LOS PUCHOS", PLANTA BAJA, OFICINA 5, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO. A objeto de notificar a los ciudadanos RAUL JOSE ROSALES VALERA, FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS, JOSE GABRIEL GIL y MARTIN JOSE VILLEGAS SUAREZ, respectivamente, quienes actuaron por medio de su apoderado judicial abogado JUAN ROMAN IGLESIAS ROSARIO, una vez llegue al sitio me entreviste personalmente con una ciudadana de nombre Marilyn Colmenares quien manifestó ser contador y que trabaja con el apoderado judicial abogado JUAN ROMAN IGLESIAS ROSARIO, quien me dio por recibido el Cartel de Notificación. Consigno cartel firmado. Es Todo...” ( Folio 36).

Dejándose expresa constancia de la secretaria YOLIMAR COOZ, en la misma fecha ( folio 38); transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo esta juzgadora la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 2 de MARZO de 2.016. A los 206 años de la independencia y a los 157 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. YOLIMAR COOZ
Secretaria