REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000267
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGO LOZADA,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ
CONSULTOR JURIDICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO: YULIMAR CAROLINA LOPEZ BRICEÑO
SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL: JOSE GREGORIO LEAL CARRILLO
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 4 de marzo de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE RODRIGO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.738.849, asistido de su Apoderado Judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.896, y LA PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, por medio de su apoderada judicial abogada YULIMAR CAROLINA LOPEZ BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 181964, según poder agregado en autos al folio 36, presente igualmente el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL JOSE GREGORIO LEAL CARRILLO, inscrito en i.p,s.a bajo el No. 109.412 , según nombramiento, agregado en autos al folio 40.Se inicia la audiencia preliminar; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, me adeuda por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 168.664,87), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante de la siguiente manera: FECHA 15 DE ABRIL DE 2016, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS ( Bs.56.221,62), EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2016 LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS ( Bs.56.221,62), Y EN FECHA 3 DE MARZO DE 2017, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS ( Bs.56.221,62), DICHOS PAGOS SE HARAN POR MEDIO DE DILIGENCIA POR ANTE EL TRIBUNAL, A LAS 10:00 A.m., HORAS DE DESPACHO; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí conciliada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurridos como sean 5 días hábiles de despacho siguientes a recibo del ultimo pago, establecido en la fecha aquí acordada mediante esta acta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes a recibo del último pago, establecido en la fecha de esta acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:20 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ