REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA


Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-S-2015-000020.
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAYROBIS QUIJADA
PARTE OFERIDA: TERESA DEL CARMEN ABREU ROJAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDREINA PEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 9 de MARZO de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte oferida ciudadana TERESA DEL CARMEN ABREU ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.496.282, asistida de su abogada, ANDREINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.142, no estando presente la parte la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A; representada legalmente por el ciudadano HECTOR EDUARDO GONZALEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad No. V- 5.498.137, en su condición de presidente, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial; acto seguido la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, y por cuanto es una oferta real de pago, siendo que la parte oferida es quien decide si acepta o no lo ofertado por la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A; representada legalmente por el ciudadano HECTOR EDUARDO GONZALEZ; se le otorga el derecho de palabra a la parte oferida ciudadana TERESA DEL CARMEN ABREU ROJAS, concedida como fue expone:“Ciudadana Jueza recibo en este acto el dinero ofertado por la empresa oferente y depositado a mi nombre en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO; PERO ME RESERVO EN ESTE ACTO, EL DERECHO DE DEMANDAR A DICHA EMPRESA POR CUALQUIER MONTO EN DIFERENCIA DE LOS CONCEPTOS DESCRITOS EN LA OFERTA REAL DE PAGO, ASI COMO CUALQUIER CONCEPTO QUE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CANTIDAD DEPOSITADA; SOLICITO SE ME ENTREGUE LA CANTIDAD Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ES TODO”. Visto lo expuesto y solicitado por la parte oferida, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DEPOSITADA A LA CIUDADANA TERESA DEL CARMEN ABREU ROJAS, IDENTIFICADA EN AUTOS, CUENTA No. 01750012120062005495, por la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 101.350,60), MAS LOS INTERESES QUE HUBIERE GENERADO DURANTE EL DEPOSITO DE DICHA CANTIDAD. OFICIESE LO CONDUCENTE PARA SU ENTREGA. Y una vez entregada la misma se ordena el archivo definitivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:35 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo

LA PARTE PRESENTE







LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ