REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000042
DEMANDANTE: YOLI COROMOTO QUEVEDO DE BARANENKO
APODERADO:
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO EJECUTIVO CENTRO PLAZA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Visto que se recibió en fecha 24/02/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000042 donde figura como parte demandante la ciudadana YOLI COROMOTO QUEVEDO DE BARANENKO, titular de la cedula de identidad N- 5.607.019, en demanda oral levantada por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio conforme al Parágrafo Único del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO EJECUTIVO CENTRO PLAZA, R.I.F. N° J-30960517-8, representada legalmente por el ciudadano CARLO LUIS ROSARIO MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.312.422, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 25/02/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 08/03/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora ciudadana YOLI COROMOTO QUEVEDO DE BARANENKO, titular de la cedula de identidad N- 5.607.019, quien es la demandante, recibida en la dirección señalada en el libelo de la demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por la ciudadana YOLI COROMOTO QUEVEDO DE BARANENKO, titular de la cedula de identidad N- 5.607.019, en demanda oral levantada por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio conforme al Parágrafo Único del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO EJECUTIVO CENTRO PLAZA, R.I.F. N° J-30960517-8, representada legalmente por el ciudadano CARLO LUIS ROSARIO MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.312.422, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Once (11) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 205° y 157° Siendo las 9:00 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
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